C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250221-27)
Declaración bien interés cultural –  Decreto 5/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, la antigua fábrica Clesa, en Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 249

El diseño particularizado y bien documentado de todos los detalles y elementos complementarios convierte a la fábrica en ejemplo de concepción integral e integrada en todas
sus partes, sin perder de vista por otro lado la adecuación a los restrictivos medios técnicos
y materiales disponibles en su momento, con un empeño de originalidad e innovación.
De la Sota empleó una solución integral de revestimiento con aplacado de hormigón
para toda la fachada que fue única en el momento, como se puede apreciar por comparación
con otros edificios fabriles coetáneos españoles en los que siguió siendo predominante el
uso del ladrillo visto en fachada.
El inmueble cumple con todos los valores clave de la arquitectura moderna española
indicativas de sus valores que se establecen en el proyecto Pioneros de la Arquitectura Moderna: Responsabilidad social y compromiso con el oficio, creación de ambientes para el
bienestar de las personas, integración con el lugar; la arquitectura como obra integral, honestidad constructiva; innovación tecnológica y la forma exterior como expresión del orden
interno. Todas ellas representan valores fácilmente identificables con la obra de De la Sota
y con Clesa, en particular dadas las explícitas declaraciones de su autor sobre el carácter
social de su obra, asegurando el bienestar de sus ocupantes y la adecuación de esta al emplazamiento y a sus aspectos representativos y de vistas hacia la ciudad de Madrid.
C) Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
1. Descripción literal.
La delimitación del entorno de protección incluye las siguientes parcelas catastrales y viales:
— Manzana 12251: parcela 16, referencia catastral 1225116VK4812E0000YF; parcela 17, referencia catastral 1225117VK4812E0000GF (parcialmente); parcela 18, referencia catastral 1225118VK4812E0000QF; parcela 19, referencia catastral 1225119VK4812E0000PF.
— Manzana 11213: parcela 01, referencia catastral 1121301VK4812A0001PW (parcialmente).
— Viales: avenida Cardenal Herrera Oria (parcialmente), calle Isla de Sicilia.
2. Justificación del Entorno de Protección.
Para la delimitación del entorno de la fábrica Clesa se han tenido en cuenta únicamente los viales que la rodean, la línea férrea al suroeste del bien objeto de protección y las parcelas colindantes. La inclusión de estas parcelas tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés
Cultural. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los
espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier
implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
3. Descripción gráfica del Entorno.
En F) se adjunta plano.

El inmueble objeto de declaración se encuentra actualmente sin uso. No obstante, el
uso asignado en la modificación puntual del PGOUM vigente es el de dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento de carácter singular (ES). Para esta clase de
equipamiento se contemplan en el mismo PGOUM (Artículo 7.10.3) las siguientes tipologías: Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social y Religioso, siendo también de aplicación
lo correspondiente a la norma zonal 9, grado 4.o y el título 4 de las Normas Urbanísticas del
plan anteriormente comentado.
Aunque las posibilidades que representan las tipologías reseñadas son muy diversas, en
teoría prácticamente todas ellas podrían ser asumibles dadas las características de grandes
luces, diafanidad y regularidad de los espacios del edificio, aunque con diferentes grados de
adecuación. No obstante, tal y como establece el Art. 39.5 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la utilización de los Bienes de Inte-

BOCM-20250221-27

D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien