C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250221-27)
Declaración bien interés cultural –  Decreto 5/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, la antigua fábrica Clesa, en Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

elementos nocivos existentes en el mismo. Las citadas obras se han finalizado durante el
período de instrucción del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,
con certificado final de obras de fecha 1 de octubre de 2024.
En la modificación puntual, en su Sección Cuarta, “Régimen de protección”, se especifican las áreas o elementos protegidos. Para una adecuada preservación del bien y en función de los valores constructivos y arquitectónicos de la fábrica, el listado de prescripciones se considera en general adecuado. No obstante, en la restauración de las partes
deterioradas del bien objeto de declaración también se deberán tener en cuenta en lo posible los siguientes criterios:
— Conservación de acabados originales en al menos partes representativas o, en su
defecto, empleo de acabados que evoquen las cualidades originales de los espacios y que son apreciables en fotografías o en partes aún existentes.
— Respeto al equilibrio compositivo en la configuración de las carpinterías, y su
imagen en las fachadas.
— En lo posible, recuperar elementos de diseño originales como los sistemas de iluminación artificial de las naves o su concepto. Así como recuperar y/o restituir pasarelas originales, petos, barandillas y pasamanos de las naves.
— Habida cuenta de las características constructivas y volumétricas de la nave sur, se
podría valorar su ampliación siempre que se mantenga su condición de volumen
independiente conectado a la nave de almacenes y mantequería mediante un cuerpo de conexión más estrecho, de forma que se mantenga en líneas generales la
composición general de los alzados de la fábrica. En todo caso, debe asimismo
mantenerse la composición de fachadas existente, así como mantenerse chimeneas y cubiertas y las terrazas voladas hacia el sur, sobre la parcela P2.
— Se considera importante conservar, al menos como signos legibles, la idea de los
procesos de producción realizados en la fábrica, además de los itinerarios seguidos
por visitas y trabajadores que tanta importancia tuvieron en su diseño funcional.
— Dado el carácter experimental que tuvo el edificio en su origen, se considera necesario el análisis pormenorizado de sus soluciones constructivas a fin de encontrar
en cada caso las formas más adecuadas que conjuguen el respeto a su identidad
con su adecuación a las exigencias actuales.
— En las futuras intervenciones que se realicen en el inmueble se deberá asimismo
considerar la eliminación de los elementos nocivos.
En cualquier caso, toda intervención que vaya a desarrollarse en el futuro deberá regirse por los criterios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención. En todo
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250221-27

Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID