B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-3)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de oposición, a una plaza de carácter laboral indefinido de Letrado de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
11.4. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos a través de la plataforma habilitada al efecto.
Duodécima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
12.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubieran superado y acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la
Planifica Madrid, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda,
mediante Acuerdo de la entidad que será objeto de debida publicación en la página web de
Planifica Madrid y, si fuera procedente, en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019.
12.2. Por las Áreas responsables de personal de Planifica Madrid, se procederá a la
formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de
aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración
de actividades en el sector público.
12.3. El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del
Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
13.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
en relación con el artículo 44 del Convenio, previa intervención y autorización de la Administración Pública correspondiente se procederá a tramitar la constitución y aprobación de
una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral
temporal, con aquellos aspirantes que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.
13.2. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo las personas aspirantes a las
que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
13.3. El orden de las personas aspirantes que formarán la lista recogida en esta base
vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
a) Media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, de
mayor a menor.
b) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio, de mayor a menor, y teniendo en
cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
c) Puntuación obtenida en el primer ejercicio, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión
en la lista.
a) Personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1
del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
c) De continuar el empate, se deshará por aplicación del orden alfabético establecido
en la Base 8.7.
BOCM-20250221-3
13.4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, este se deshará atendiendo a los siguientes criterios:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
11.4. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos a través de la plataforma habilitada al efecto.
Duodécima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
12.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubieran superado y acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la
Planifica Madrid, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda,
mediante Acuerdo de la entidad que será objeto de debida publicación en la página web de
Planifica Madrid y, si fuera procedente, en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019.
12.2. Por las Áreas responsables de personal de Planifica Madrid, se procederá a la
formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de
aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración
de actividades en el sector público.
12.3. El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del
Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
13.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
en relación con el artículo 44 del Convenio, previa intervención y autorización de la Administración Pública correspondiente se procederá a tramitar la constitución y aprobación de
una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral
temporal, con aquellos aspirantes que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.
13.2. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo las personas aspirantes a las
que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
13.3. El orden de las personas aspirantes que formarán la lista recogida en esta base
vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
a) Media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, de
mayor a menor.
b) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio, de mayor a menor, y teniendo en
cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
c) Puntuación obtenida en el primer ejercicio, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión
en la lista.
a) Personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1
del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
c) De continuar el empate, se deshará por aplicación del orden alfabético establecido
en la Base 8.7.
BOCM-20250221-3
13.4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, este se deshará atendiendo a los siguientes criterios: