B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-5)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M . P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a cuatro plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), Especialidad Ingeniería, Arquitectura y Contabilidad y Finanzas Superior, de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
representante a realizar dicho trámite. En la autorización deberá constar el nombre y apellidos de ambos, así como su firma, manuscrita o electrónica y acompañarse de fotocopia o imagen escaneada de los documentos nacionales de identidad
respectivos.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se recogen en
la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, relativa a
los requisitos generales de los aspirantes.
4.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Planifica Madrid para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
4.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o página web de Planifica Madrid, lo
que más tarde suceda.
4.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes Planifica Madrid publicará en
su página web una lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión, su carácter subsanable o no y el plazo para hacerlo.
Los aspirantes podrán complementar o subsanar sus solicitudes mientras no haya
transcurrido el plazo de presentación.
4.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del correo electrónico de Planifica Madrid, aplicación que corresponda
o sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido.
Quinta
Derechos de examen
5.1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen el
importe de 51,87 euros que en ningún caso se reintegrará. Los derechos de examen se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta ES98 0049 1803 5620 1042 9085 indicando como concepto de pago “n.o de DNI-CO-Ingeniero-Arquitectos-Financiero”.
5.2. Quedan exentos del pago los aspirantes que sean integrantes de familias numerosas, los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los que
figuren inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una
antigüedad mínima de 6 meses. Para beneficiarse de la exención se deberá indicar este extremo expresamente en la solicitud y aportar documentación acreditativa.
5.3. La falta de abono por los aspirantes no exentos o por los aspirantes exentos que
no hubieran acreditado tal condición, constituirá causa de inadmisión de su solicitud.
El pago de los derechos de examen no constituye por sí solo solicitud de participación
en el proceso selectivo ni da derecho a participar en él si no se acompaña en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de participación y restante documentación preceptiva.
Sexta
6.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
6.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base cuarta.
BOCM-20250221-5
Admisión de los aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
representante a realizar dicho trámite. En la autorización deberá constar el nombre y apellidos de ambos, así como su firma, manuscrita o electrónica y acompañarse de fotocopia o imagen escaneada de los documentos nacionales de identidad
respectivos.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se recogen en
la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, relativa a
los requisitos generales de los aspirantes.
4.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Planifica Madrid para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
4.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o página web de Planifica Madrid, lo
que más tarde suceda.
4.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes Planifica Madrid publicará en
su página web una lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión, su carácter subsanable o no y el plazo para hacerlo.
Los aspirantes podrán complementar o subsanar sus solicitudes mientras no haya
transcurrido el plazo de presentación.
4.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del correo electrónico de Planifica Madrid, aplicación que corresponda
o sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido.
Quinta
Derechos de examen
5.1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen el
importe de 51,87 euros que en ningún caso se reintegrará. Los derechos de examen se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta ES98 0049 1803 5620 1042 9085 indicando como concepto de pago “n.o de DNI-CO-Ingeniero-Arquitectos-Financiero”.
5.2. Quedan exentos del pago los aspirantes que sean integrantes de familias numerosas, los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los que
figuren inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una
antigüedad mínima de 6 meses. Para beneficiarse de la exención se deberá indicar este extremo expresamente en la solicitud y aportar documentación acreditativa.
5.3. La falta de abono por los aspirantes no exentos o por los aspirantes exentos que
no hubieran acreditado tal condición, constituirá causa de inadmisión de su solicitud.
El pago de los derechos de examen no constituye por sí solo solicitud de participación
en el proceso selectivo ni da derecho a participar en él si no se acompaña en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de participación y restante documentación preceptiva.
Sexta
6.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
6.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base cuarta.
BOCM-20250221-5
Admisión de los aspirantes