B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-5)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M . P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a cuatro plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), Especialidad Ingeniería, Arquitectura y Contabilidad y Finanzas Superior, de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 83
9.2. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el apartado anterior.
9.3. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos establecidos en las presentes
Bases sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.
Undécima
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
11.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
d) Calificación final.
11.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base
decimocuarta, apartados 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019.
11.3. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación a través de la plataforma habilitada al efecto.
Duodécima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
12.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubieran superado y acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la
Planifica Madrid, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda,
BOCM-20250221-5
Décima
Clasificación final de proceso selectivo
10.1. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019.
10.2. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos fases del
proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral indefinido a un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
10.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
b) Mayor puntuación obtenida en la oposición, en el siguiente orden:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
d) De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público,
por parte del Tribunal, que se anunciará con la suficiente antelación.
10.4. De conformidad con los apartados anteriores, las calificaciones finales de los
aspirantes se ordenarán de forma decreciente.
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 83
9.2. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el apartado anterior.
9.3. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos establecidos en las presentes
Bases sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.
Undécima
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
11.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
d) Calificación final.
11.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base
decimocuarta, apartados 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019.
11.3. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación a través de la plataforma habilitada al efecto.
Duodécima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
12.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubieran superado y acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la
Planifica Madrid, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda,
BOCM-20250221-5
Décima
Clasificación final de proceso selectivo
10.1. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019.
10.2. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos fases del
proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral indefinido a un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
10.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
b) Mayor puntuación obtenida en la oposición, en el siguiente orden:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
d) De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público,
por parte del Tribunal, que se anunciará con la suficiente antelación.
10.4. De conformidad con los apartados anteriores, las calificaciones finales de los
aspirantes se ordenarán de forma decreciente.