B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M . P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a cuatro plazas de carácter laboral indefinidos de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), Especialidad Ingeniería, Arquitectura y Contabilidad y Finanzas Superior, de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

la consignada por estas en cada uno de los apartados del baremo de méritos
contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos
a través de la plataforma disponible en la página web de Planifica Madrid.
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de
solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a
cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas
incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor
puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función
del número estas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la
no valoración del mérito o méritos de que se trate.
8.10. No resultará necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos,
así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo establecido en las presentes Bases.
8.11. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “V” tal y como establece la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Función Pública.
8.12. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2025.
Calificación de la oposición y del Concurso de Méritos
9.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019 y a lo expuesto a continuación:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superarlo,
obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: el supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos.

BOCM-20250221-5

Novena