Villaviciosa de Odón (BOCM-20250220-69)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 205

BOCM-20250220-69

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia
delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser
informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia
delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán
hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público
mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Se mantienen las delegaciones de competencias dictados en decretos anteriores excepto en lo que pueda contradecir al presente decreto una vez que sea efectivo.
Quinto.—Este acto administrativo será notificado a los distintos concejales-delegados.
De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá
aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se
realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la
normativa.
Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este
acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa)».
Lo que se hace público a los efectos procedentes.
En Villaviciosa de Odón, a 11 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro
Izquierdo Casquero.
(03/2.219/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791