Villaviciosa de Odón (BOCM-20250220-69)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLAVICIOSA DE ODÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia
número 2025/535, de 10 de febrero de 2025, por el que se delega la competencia en materia
de contratación (contratos menores), del siguiente tenor literal:
«Decreto de la Alcaldía-Presidencia
1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de fecha 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de
los concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local. Se modificaron,
posteriormente, en varios decretos de Alcaldía las distintas áreas y delegaciones. Se pretende el mantenimiento de las mismas áreas de gobierno únicamente alterando las delegaciones de las distintas áreas de gobierno para introducir como competencias de cada área la
contratación menor.
Es competencia de Alcaldía conforme a la disposición adicional segunda de la Ley de
Contratos del Sector Público: “las competencias como órgano de contratación respecto de
los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando
su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”.
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos
de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con
las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Dichas competencias no figuran como indelegables tanto en la normativa de contratación como en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar para la totalidad de concejales-delegados de áreas de gobierno del
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, lo siguiente:
A. Facultades generales para dictar actos administrativos:
Quedan comprendidas en la delegación de todas las áreas de gobierno las siguientes
facultades para dictar actos administrativos:
1. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
2. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación referente a los citados contratos
menores.
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público (LRJSP).
BOCM-20250220-69
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLAVICIOSA DE ODÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia
número 2025/535, de 10 de febrero de 2025, por el que se delega la competencia en materia
de contratación (contratos menores), del siguiente tenor literal:
«Decreto de la Alcaldía-Presidencia
1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de fecha 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de
los concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local. Se modificaron,
posteriormente, en varios decretos de Alcaldía las distintas áreas y delegaciones. Se pretende el mantenimiento de las mismas áreas de gobierno únicamente alterando las delegaciones de las distintas áreas de gobierno para introducir como competencias de cada área la
contratación menor.
Es competencia de Alcaldía conforme a la disposición adicional segunda de la Ley de
Contratos del Sector Público: “las competencias como órgano de contratación respecto de
los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando
su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”.
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos
de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con
las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Dichas competencias no figuran como indelegables tanto en la normativa de contratación como en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar para la totalidad de concejales-delegados de áreas de gobierno del
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, lo siguiente:
A. Facultades generales para dictar actos administrativos:
Quedan comprendidas en la delegación de todas las áreas de gobierno las siguientes
facultades para dictar actos administrativos:
1. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
2. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación referente a los citados contratos
menores.
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público (LRJSP).
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