Madrid (BOCM-20250220-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

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No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en
las personas titulares de los órganos directivos señalados en el punto 14.1.
15. Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio
en el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
15.1. En el ámbito de las funciones de fe pública no previstas en el Reglamento Orgánico del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007, se
delega en la persona titular de la secretaría general de dicho tribunal:
a) La denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.
b) La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se
presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y
copias auténticas.
15.2. Se delegan en la presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del
Ayuntamiento de Madrid las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 15.1.
16. Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio
en organismos autónomos municipales.
Delegar en las gerencias de los organismos autónomos municipales la competencia para resolver
los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra la
denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas.
La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del organismo público, de
conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
corresponderá a la gerencia o dirección del organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en
sus respectivos estatutos.

BOCM-20250220-45

Madrid, a 10 de febrero de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/2.182/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791