Madrid (BOCM-20250220-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
11. Funciones de fe pública en materia urbanística.
11.1. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Licencias de la Dirección
General de la Edificación, el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las
licencias y declaraciones responsables urbanísticas, excepto en los supuestos que la concesión de
la licencia sea competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o de los distritos.
11.2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión Urbanística de la
Dirección General de Gestión Urbanística, la actuación en las Actas de Pago a que se refiere artículo
49.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de
1957.
12. Certificación de donaciones recibidas durante el estado de alarma.
12.1. Corresponde a la persona titular de la secretaría del distrito expedir las certificaciones de las
donaciones de bienes muebles destinadas a la lucha contra el COVID-19 que se hayan recepcionado
en el distrito.
12.2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Defensa del
Patrimonio de la Dirección General de Gestión del Patrimonio, expedir las certificaciones de las
donaciones dinerarias destinadas a la lucha contra el COVID-19 que se hayan aceptado por la
persona titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
12.3. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de
Tesorería de la Dirección General de Política Financiera, expedir las certificaciones de las demás
donaciones dinerarias destinadas a la lucha contra el COVID-19.
13. Ejercicio de funciones de fe pública.
13.1. Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta resolución harán
constar que las ejercen en virtud de la misma.
13.2. Las certificaciones serán firmadas solo por el funcionario que las expida, sin que sea preciso
que su expedición sea ordenada y visada por órgano distinto.
13.3. Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta resolución serán
sustituidos por las personas titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar
su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.
13.4. Las funciones de fe pública no previstas en la presente resolución serán ejercidas directamente
por la persona titular de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
14. Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio
en las áreas de gobierno, áreas delegadas, Coordinación General de la Alcaldía, Secretaría
General del Pleno y distritos.
14.1. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos de las áreas de gobierno, de las
áreas delegadas, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Secretaría General del Pleno y de
las coordinaciones de los distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.
b) La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se
presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias
auténticas.
14.2. Delegar en las personas titulares de las áreas de gobierno, de las áreas delegadas, de la
Presidencia del Pleno, de la Coordinación General de la Alcaldía y en los concejales presidentes de
los distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades de revisión de oficio
reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las resoluciones señaladas en
el punto 14.1.
BOCM-20250220-45
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
11. Funciones de fe pública en materia urbanística.
11.1. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Licencias de la Dirección
General de la Edificación, el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las
licencias y declaraciones responsables urbanísticas, excepto en los supuestos que la concesión de
la licencia sea competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o de los distritos.
11.2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión Urbanística de la
Dirección General de Gestión Urbanística, la actuación en las Actas de Pago a que se refiere artículo
49.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de
1957.
12. Certificación de donaciones recibidas durante el estado de alarma.
12.1. Corresponde a la persona titular de la secretaría del distrito expedir las certificaciones de las
donaciones de bienes muebles destinadas a la lucha contra el COVID-19 que se hayan recepcionado
en el distrito.
12.2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Defensa del
Patrimonio de la Dirección General de Gestión del Patrimonio, expedir las certificaciones de las
donaciones dinerarias destinadas a la lucha contra el COVID-19 que se hayan aceptado por la
persona titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
12.3. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de
Tesorería de la Dirección General de Política Financiera, expedir las certificaciones de las demás
donaciones dinerarias destinadas a la lucha contra el COVID-19.
13. Ejercicio de funciones de fe pública.
13.1. Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta resolución harán
constar que las ejercen en virtud de la misma.
13.2. Las certificaciones serán firmadas solo por el funcionario que las expida, sin que sea preciso
que su expedición sea ordenada y visada por órgano distinto.
13.3. Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta resolución serán
sustituidos por las personas titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar
su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.
13.4. Las funciones de fe pública no previstas en la presente resolución serán ejercidas directamente
por la persona titular de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
14. Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio
en las áreas de gobierno, áreas delegadas, Coordinación General de la Alcaldía, Secretaría
General del Pleno y distritos.
14.1. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos de las áreas de gobierno, de las
áreas delegadas, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Secretaría General del Pleno y de
las coordinaciones de los distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.
b) La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se
presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias
auténticas.
14.2. Delegar en las personas titulares de las áreas de gobierno, de las áreas delegadas, de la
Presidencia del Pleno, de la Coordinación General de la Alcaldía y en los concejales presidentes de
los distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades de revisión de oficio
reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las resoluciones señaladas en
el punto 14.1.
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