Valverde de Alcalá (BOCM-20250219-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 640
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 42
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:
— Epígrafe 1. Actividades dirigidas extraescolares.
d Tarifa por persona: 20 euros/mes por 2 horas semanales.
— Epígrafe 2. Actividades verano, campamentos/colonias.
d Tarifa por persona: 80 euros/mes.
d Tarifa por persona: 45 euros/quincena.
d Tarifa por persona: 25 euros/semana.
— Epígrafe 3. Actividades invierno, campamentos navideños.
d Tarifa por persona: 5 euros/día.
Las condiciones de acceso y funcionamiento de estas actividades serán establecidas
por la Concejalía-Delegada con carácter previo al inicio de la actividad en cuestión.
Art. 5. Condiciones generales.—1. El pago de la cuota será satisfecho mensualmente y de manera anticipada al inicio de la actividad en cuestión y se realizará a solicitud
del vecino, ya sea a través de domiciliación bancaria o pago en efectivo en el propio Ayuntamiento. No será válida la inscripción hasta el pago de la cuota.
2. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a
cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento.
3. La Concejalía-Delegada regulará las condiciones de inscripción y baja de cada
actividad al inicio de esta.
4. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán
inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.
Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán
abonarse por adelantado.
En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos que se establezcan en el artículo anterior.
Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los
cinco primeros días de cada mes, ya sea mediante pago en efectivo.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250219-84
La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a
aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación
o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Valverde de Alcalá, a 10 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Gabino de
Hago García.
(03/2.136/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 640
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 42
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:
— Epígrafe 1. Actividades dirigidas extraescolares.
d Tarifa por persona: 20 euros/mes por 2 horas semanales.
— Epígrafe 2. Actividades verano, campamentos/colonias.
d Tarifa por persona: 80 euros/mes.
d Tarifa por persona: 45 euros/quincena.
d Tarifa por persona: 25 euros/semana.
— Epígrafe 3. Actividades invierno, campamentos navideños.
d Tarifa por persona: 5 euros/día.
Las condiciones de acceso y funcionamiento de estas actividades serán establecidas
por la Concejalía-Delegada con carácter previo al inicio de la actividad en cuestión.
Art. 5. Condiciones generales.—1. El pago de la cuota será satisfecho mensualmente y de manera anticipada al inicio de la actividad en cuestión y se realizará a solicitud
del vecino, ya sea a través de domiciliación bancaria o pago en efectivo en el propio Ayuntamiento. No será válida la inscripción hasta el pago de la cuota.
2. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a
cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento.
3. La Concejalía-Delegada regulará las condiciones de inscripción y baja de cada
actividad al inicio de esta.
4. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán
inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.
Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán
abonarse por adelantado.
En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos que se establezcan en el artículo anterior.
Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los
cinco primeros días de cada mes, ya sea mediante pago en efectivo.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250219-84
La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a
aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación
o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Valverde de Alcalá, a 10 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Gabino de
Hago García.
(03/2.136/25)
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ISSN 1989-4791