Valverde de Alcalá (BOCM-20250219-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 639
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del Régimen de Licencia y Declaración Responsable para el
Ejercicio de Actos de Construcción y Edificación, los de Implantación, Desarrollo o Modificación de Actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Valverde
de Alcalá, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y SIMILARES
EN EL MUNICIPIO DE VALVERDE DE ALCALÁ
Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valverde de
Alcalá establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares.
2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, cultural, educativo y similar que desarrolle en
el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de este tipo de actividades.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación
de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:
a) Actividades programadas y servicios educativos, culturales y otros.
a) Infantil: de cero a 17 años.
b) Adultos: de 18 a 64 años.
c) Mayores: de 65 años en adelante.
4. La administración y cobro de las tarifas establecidas se llevará a cabo por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización
y programación de las actividades y servicios correspondientes.
5. El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, en las dependencias órgano de gestión tributaria,
según quede programado.
BOCM-20250219-84
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o
realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales
para la realización de actividades objeto de esta ordenanza.
2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados
al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición
del usuario de la instalación por parte del Ayuntamiento.
3. A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se
consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación:
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 639
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del Régimen de Licencia y Declaración Responsable para el
Ejercicio de Actos de Construcción y Edificación, los de Implantación, Desarrollo o Modificación de Actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Valverde
de Alcalá, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y SIMILARES
EN EL MUNICIPIO DE VALVERDE DE ALCALÁ
Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valverde de
Alcalá establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares.
2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, cultural, educativo y similar que desarrolle en
el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de este tipo de actividades.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación
de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:
a) Actividades programadas y servicios educativos, culturales y otros.
a) Infantil: de cero a 17 años.
b) Adultos: de 18 a 64 años.
c) Mayores: de 65 años en adelante.
4. La administración y cobro de las tarifas establecidas se llevará a cabo por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización
y programación de las actividades y servicios correspondientes.
5. El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, en las dependencias órgano de gestión tributaria,
según quede programado.
BOCM-20250219-84
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o
realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales
para la realización de actividades objeto de esta ordenanza.
2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados
al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición
del usuario de la instalación por parte del Ayuntamiento.
3. A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se
consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación: