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Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la asociación PDCirco, para el desarrollo de un programa integral de residencias para el fomento de la creación circense en 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de ciento sesenta y un mil euros (161.000 euros), asumiendo PDCirco la financiación de los gastos que exceden de la aportación de la Comunidad de Madrid.
El abono se efectuará de conformidad con la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para
aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos
de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el
que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:
Un único pago, que se abonará una vez recibida la justificación por parte de PDCirco,
de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes
del 15 de diciembre de 2025, de los documentos señalados a continuación, además de los
exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Tesorero de PDCirco.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Tesorero de PDCirco, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del
presente convenio, que comprenda tanto la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de PDCirco y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la
misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.

BOCM-20250219-58

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