Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250218-80)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

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BOCM-20250218-80

ción de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como
objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados
en municipios de cualquier tamaño de población.
Tercero. Bases reguladoras.—Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía.—La dotación destinada a financiar esta convocatoria asciende
a 2.696.520,75 euros. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al
coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías
establecidos en las bases establecidas.
Quinto. Plazo y lugar de presentación.—Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo
pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la resolución de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se
produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. El lugar de presentación de solicitudes es la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Sexto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva. Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de las subvenciones sin que se comparen las solicitudes entre sí, sino
atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes
serán atendidas por riguroso orden de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, en todos sus anexos y documentación adjunta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.
En Lozoyuela, a 10 de febrero de 2025.—La presidenta, Eva María Gallego Berzal.
(03/2.233/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791