Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250218-80)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE
DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de Presidencia 47/2025 de la Mancomunidad de Servicios Valle
Norte del Lozoya, de fecha 7 de febrero de 2025, por la que se procede a la publicación de la
convocatoria de subvenciones, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, previstas en el programa 1, de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Valle Norte del Lozoya Fase I”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya,
Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813490 ) y
en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya
( https:// https://vallenortelozoya.sedelectronica.es/info.0/ ).
Primero. Beneficiarios.—Destinatarios últimos de las ayudas. Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma individual o agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Segundo. Objeto.—La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria de
las subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que tendrá
la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, y en el marco de C02.I01 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el ERRP Valle Norte del Lozoya, Fase I, las cuales se tramitarán por procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el artículo 62.1 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la moderniza-
BOCM-20250218-80
BDNS: 813490
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE
DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de Presidencia 47/2025 de la Mancomunidad de Servicios Valle
Norte del Lozoya, de fecha 7 de febrero de 2025, por la que se procede a la publicación de la
convocatoria de subvenciones, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, previstas en el programa 1, de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Valle Norte del Lozoya Fase I”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya,
Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813490 ) y
en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya
( https:// https://vallenortelozoya.sedelectronica.es/info.0/ ).
Primero. Beneficiarios.—Destinatarios últimos de las ayudas. Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma individual o agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Segundo. Objeto.—La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria de
las subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que tendrá
la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, y en el marco de C02.I01 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el ERRP Valle Norte del Lozoya, Fase I, las cuales se tramitarán por procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el artículo 62.1 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la moderniza-
BOCM-20250218-80
BDNS: 813490