C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 41

todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
Este procedimiento será también aplicable a las modificaciones de los presupuestos estimativos regulados en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta 2030,
según lo establecido en el artículo 66 de dicha ley.
El artículo 19.4 recoge que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con
presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular de la Consejería
a la que estén adscritos en el caso en que, dichas modificaciones, afecten exclusivamente a
la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no
será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.
Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la orden de un modo coordinado
el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del citado artículo 19, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una
disposición adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio 2025.
Por todo lo expuesto, procede dictar una orden para el establecimiento de determinados procedimientos para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025.
La orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma establece los procedimientos más adecuados para la gestión de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones relativas a los presupuestos generales para 2025.
Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre y la Ley 9/2024, de 26
de diciembre.
Se cumple con el principio de transparencia con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose prescindido de los trámites de consulta,
audiencia e información pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60.3 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos
regulados.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

BOCM-20250218-27

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