C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias – Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el
presupuesto en el ejercicio 2025.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto, especialidades que requieren el establecimiento de los procedimientos necesarios para su tramitación administrativa.
En su artículo 5.4, la citada ley, establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de
gastos, a través de las modificaciones presupuestarias que fueran precisas, los remanentes
de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado
o de la Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. La aplicación al presupuesto de estos remanentes se realizará a través una
generación de crédito, con las especialidades señaladas en la presente orden.
El artículo 13 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito en relación con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En su apartado 3 establece, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200
“Arrendamiento de edificios y otras construcciones”, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, informe que deberá ser emitido
por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
En el artículo 15, por su parte, se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de crédito que requieren, a su vez, la regulación de un procedimiento para su
tramitación.
Por otro lado, el artículo 16.2 dispone que las modificaciones u operaciones sobre el
presupuesto que afecten a créditos asociados a ingresos, en las cuantías recogidas en el
Anexo II de la ley, requieren informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en
el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos, el informe
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos informes
que se estimen necesarios.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en su Título IV, establece especialidades en el procedimiento de gestión presupuestaria para determinados sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de dichos sujetos y a
las actividades que desarrollan. Así, se regulan cuestiones relativas a la gestión presupuestaria en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el Servicio Madrileño de
Salud y en la Agencia de Contratación Sanitaria; así como, en relación con las transferencias de crédito entre estos dos últimos entes.
En cuanto a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones
sobre los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se establece con vigencia para 2025 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente orden.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que aquellos
sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a sus presupuestos y estos se integran en los de la Comunidad de
Madrid, no podrán superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea. El apartado 2 de dicho artículo limita el importe de los gastos de personal a la cuantía
aprobada en su presupuesto. Según establece el artículo 19.3, estos límites podrán ser modificados previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
BOCM-20250218-27
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B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el
presupuesto en el ejercicio 2025.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto, especialidades que requieren el establecimiento de los procedimientos necesarios para su tramitación administrativa.
En su artículo 5.4, la citada ley, establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de
gastos, a través de las modificaciones presupuestarias que fueran precisas, los remanentes
de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado
o de la Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. La aplicación al presupuesto de estos remanentes se realizará a través una
generación de crédito, con las especialidades señaladas en la presente orden.
El artículo 13 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito en relación con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En su apartado 3 establece, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200
“Arrendamiento de edificios y otras construcciones”, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, informe que deberá ser emitido
por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
En el artículo 15, por su parte, se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de crédito que requieren, a su vez, la regulación de un procedimiento para su
tramitación.
Por otro lado, el artículo 16.2 dispone que las modificaciones u operaciones sobre el
presupuesto que afecten a créditos asociados a ingresos, en las cuantías recogidas en el
Anexo II de la ley, requieren informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en
el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos, el informe
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos informes
que se estimen necesarios.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en su Título IV, establece especialidades en el procedimiento de gestión presupuestaria para determinados sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de dichos sujetos y a
las actividades que desarrollan. Así, se regulan cuestiones relativas a la gestión presupuestaria en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el Servicio Madrileño de
Salud y en la Agencia de Contratación Sanitaria; así como, en relación con las transferencias de crédito entre estos dos últimos entes.
En cuanto a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones
sobre los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se establece con vigencia para 2025 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente orden.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que aquellos
sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a sus presupuestos y estos se integran en los de la Comunidad de
Madrid, no podrán superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea. El apartado 2 de dicho artículo limita el importe de los gastos de personal a la cuantía
aprobada en su presupuesto. Según establece el artículo 19.3, estos límites podrán ser modificados previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
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