Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250218-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 41

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, de Telefónica de España S.A.U., de Naturgy Iberia, S.A., de
Nedgia, S.A., de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, S.A.U., de Enagás Transporte S.A.U. y de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha en el
que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación aportada, por lo que
solicita documentación adicional al promotor. Asimismo, el organismo también establece
una serie de condiciones generales y condicionados técnicos generales. El promotor, por su
parte, muestra conformidad con el informe del organismo y los condicionados establecidos
por este y aporta documentación adicional con el objetivo de acreditar la conformidad de
los cruzamientos. Se da traslado al organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4
y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto. El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da traslado a los
organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían encontrar afectados los derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco SEPIOLSA A48175848 6/04/2024
Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y Productos Derivados SA A48008502 04/04/2016
Otorgado. Prórroga solicitada. Se informa que los recursos mineros Sepiolita y Bentonita se encuentran incluidos en el Anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su Artículo 2
“se declaran actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales” referidas en el
Anexo mencionado. Añade el organismo que “no consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la
utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los derechos mineros
afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del
Real Decreto 1955/2000, manifiesta su oposición al proyecto siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que
se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente”. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta a cada una de las manifestaciones indicando su intención de
alcanzar un acuerdo con SEPIOLSA para compatibilizar las actividades mineras con el desarrollo y explotación de los expedientes PFOT-433, PFOT-447 y PFOT-448. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, manifestando su disconformidad con el proyecto por eliminarse, en la corrección de errores en la DIA, parte del soterramiento del tramo de la línea de evacuación que discurría entre los términos municipales de Yunclillos y Cabañas de la Sagra, coincidiendo con el corredor de aves esteparias, y
obligando únicamente al soterramiento de la LAAT SET “Berrocales-Nudo Parla”, desde
el apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos inclusive. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que cumple con lo establecido en la DIA otorgada. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta informando favorablemente las medidas compensatorias propuestas por el promotor.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, indicando que los proyectos se ajustan a las condiciones de la DIA atendiendo a sus competencias, pero que también se establecía la obligatoriedad de que las medidas establecidas en el
EsIA y en la DIA deberían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto

BOCM-20250218-52

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