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Autorización estación ITV –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Dekra ITV España, S. L. U., situada en la calle Marie Curie, número 19, del municipio de Getafe (Madrid). Estación número 2838
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

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artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes
a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la
de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la calle
Marie Curie, número 19, 28906 Getafe (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la
empresa Dekra ITV España, S. L. U. con NIF número B86313673, para la prestación del
servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2838.
Segundo
La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en el apartado 10 del citado artículo.
2. La Estación dispone de dos líneas de inspección: una para vehículos ligeros y otra
de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 131/EI/ITV147, otorgada por la Entidad
Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta
la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación referida a la
citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como
por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.
5. Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa,
circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017,
de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para
el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.
Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
Cuarto
La presente autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

BOCM-20250218-36

Tercero