Cubas de la Sagra (BOCM-20250217-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
En el caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de huertos disponibles no se realizará sorteo y la adjudicación será directa. En este supuesto, se permitirá a los
adjudicatarios solicitar la adjudicación de otra parcela en las mismas condiciones.
El sorteo se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de huertos disponibles la adjudicación y distribución de las parcelas tendrá lugar mediante sorteo
público entre los solicitantes jubilados y en situación de desempleo. Se elegirán 46
solicitantes mediante sorteo que serán propuestos como adjudicatarios.
— A cada parcela le corresponde un número, reflejado en plano que se expondrá públicamente. Aquellos solicitantes que vengan disfrutando de la adjudicación de un
huerto de una convocatoria anterior podrán conservar el mismo huerto siempre
que lo soliciten y el Ayuntamiento compruebe que se han cumplido el régimen de
uso establecido en las bases reguladoras. En el caso de que no deseen mantener el
mismo huerto deberán dejarlo limpio y vacío, tal y como establecen las bases reguladoras.
— Con el resto de huertos y de solicitantes, mediante sorteo, se adjudicará a cada solicitante una parcela.
— En el caso de que tras la adjudicación a desempleados y jubilados quedaran huertos sin adjudicar se procederá al sorteo de los huertos libres entre los solicitantes
que, cumpliendo los requisitos de solicitud, no se encuentren en situación de jubilación ni desempleo.
— Aquellos aspirantes que no hayan obtenido huerto, permanecerán en la lista de espera por el orden correspondiente a su antigüedad. Esta lista estará numerada y a
disposición de los solicitantes de huertos.
— En el caso de que queden huertos sin adjudicar una vez finalizado la convocatoria,
el Ayuntamiento procederá a la adjudicación directa de los mismos previa solicitud por el interesado.
— Con el objetivo de dar la mayor utilidad posible a estas parcelas municipales, si finalizado el procedimiento anterior quedan parcelas sin adjudicar, se permitirá a
los adjudicatarios solicitar la adjudicación de una parcela adicional. Las obligaciones atinentes a fianza y tasa municipal serán las mismas para esta segunda parcela. La segunda parcela podrá ser no correlativa en numeración.
El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Realizada la adjudicación definitiva resultante del sorteo, el Ayuntamiento procederá
en el plazo de 10 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso
privativo de los huertos a los adjudicatarios.
La autorización para la explotación de los huertos urbanos ecológicos exige el pago
por parte del interesado de la tasa establecida con objeto de compensar una parte del coste
del agua de riego que proporciona el Ayuntamiento. La tasa se abonará por año completo,
empezando a contar en el momento de las adjudicaciones iniciales, independientemente de
que se solicite el huerto tras estas adjudicaciones iniciales.
La presente ordenanza exige la prestación de una fianza de cien euros por el uso del
bien y su reposición que deberá constituirse antes de la formalización de la autorización.
Dicha fianza responderá de los incumplimientos de lo dispuesto en la ordenanza y su cancelación y devolución tendrá lugar una vez concluido el plazo de la autorización, pudiendo
incautarse todo o parte de la misma en caso necesario. No habrá que ampliar esta fianza si
se amplía el plazo de autorización en la concesión de la parcela por solicitud de los adjudicatarios.
Las parcelas se adjudicarán por cuatro años naturales, excepto en el caso de que la adjudicación sea directa al quedar huertos disponibles o se haya producido a solicitantes procedentes de la lista de espera en cuyo caso los plazos serán las correspondientes al período
restante de la adjudicación. En este caso la fianza a constituir será la misma que para las adjudicaciones de períodos anuales completos.
Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su
parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.
En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender el huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etc.) y delegue los cuidados en otra persona, esta deberá presentar, si
BOCM-20250217-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
En el caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de huertos disponibles no se realizará sorteo y la adjudicación será directa. En este supuesto, se permitirá a los
adjudicatarios solicitar la adjudicación de otra parcela en las mismas condiciones.
El sorteo se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de huertos disponibles la adjudicación y distribución de las parcelas tendrá lugar mediante sorteo
público entre los solicitantes jubilados y en situación de desempleo. Se elegirán 46
solicitantes mediante sorteo que serán propuestos como adjudicatarios.
— A cada parcela le corresponde un número, reflejado en plano que se expondrá públicamente. Aquellos solicitantes que vengan disfrutando de la adjudicación de un
huerto de una convocatoria anterior podrán conservar el mismo huerto siempre
que lo soliciten y el Ayuntamiento compruebe que se han cumplido el régimen de
uso establecido en las bases reguladoras. En el caso de que no deseen mantener el
mismo huerto deberán dejarlo limpio y vacío, tal y como establecen las bases reguladoras.
— Con el resto de huertos y de solicitantes, mediante sorteo, se adjudicará a cada solicitante una parcela.
— En el caso de que tras la adjudicación a desempleados y jubilados quedaran huertos sin adjudicar se procederá al sorteo de los huertos libres entre los solicitantes
que, cumpliendo los requisitos de solicitud, no se encuentren en situación de jubilación ni desempleo.
— Aquellos aspirantes que no hayan obtenido huerto, permanecerán en la lista de espera por el orden correspondiente a su antigüedad. Esta lista estará numerada y a
disposición de los solicitantes de huertos.
— En el caso de que queden huertos sin adjudicar una vez finalizado la convocatoria,
el Ayuntamiento procederá a la adjudicación directa de los mismos previa solicitud por el interesado.
— Con el objetivo de dar la mayor utilidad posible a estas parcelas municipales, si finalizado el procedimiento anterior quedan parcelas sin adjudicar, se permitirá a
los adjudicatarios solicitar la adjudicación de una parcela adicional. Las obligaciones atinentes a fianza y tasa municipal serán las mismas para esta segunda parcela. La segunda parcela podrá ser no correlativa en numeración.
El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Realizada la adjudicación definitiva resultante del sorteo, el Ayuntamiento procederá
en el plazo de 10 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso
privativo de los huertos a los adjudicatarios.
La autorización para la explotación de los huertos urbanos ecológicos exige el pago
por parte del interesado de la tasa establecida con objeto de compensar una parte del coste
del agua de riego que proporciona el Ayuntamiento. La tasa se abonará por año completo,
empezando a contar en el momento de las adjudicaciones iniciales, independientemente de
que se solicite el huerto tras estas adjudicaciones iniciales.
La presente ordenanza exige la prestación de una fianza de cien euros por el uso del
bien y su reposición que deberá constituirse antes de la formalización de la autorización.
Dicha fianza responderá de los incumplimientos de lo dispuesto en la ordenanza y su cancelación y devolución tendrá lugar una vez concluido el plazo de la autorización, pudiendo
incautarse todo o parte de la misma en caso necesario. No habrá que ampliar esta fianza si
se amplía el plazo de autorización en la concesión de la parcela por solicitud de los adjudicatarios.
Las parcelas se adjudicarán por cuatro años naturales, excepto en el caso de que la adjudicación sea directa al quedar huertos disponibles o se haya producido a solicitantes procedentes de la lista de espera en cuyo caso los plazos serán las correspondientes al período
restante de la adjudicación. En este caso la fianza a constituir será la misma que para las adjudicaciones de períodos anuales completos.
Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su
parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.
En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender el huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etc.) y delegue los cuidados en otra persona, esta deberá presentar, si
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