Cubas de la Sagra (BOCM-20250217-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y una vez transcurrido el período de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 287, de 2 de diciembre
de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de
aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los huertos urbanos ecológicos adoptado en sesión plenaria de 3 de octubre de 2024, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
«Artículo 9, en el segundo párrafo se añade “excepcionalmente, en el supuesto regulado en el artículo 11 de esta misma ordenanza, se permitirá solicitar una segunda parcela
si, tras agotar el proceso de adjudicación quedaran parcelas libres”.
La nueva redacción queda de la siguiente manera (en negrita lo añadido):
Art. 9. Presentación de solicitudes.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de
una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento
de Cubas de la Sagra, durante el plazo que se establezca.
Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos. Excepcionalmente, en el supuesto
regulado en el artículo 11 de esta misma ordenanza, se permitirá solicitar una segunda parcela si, tras agotar el proceso de adjudicación quedaran parcelas libres.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva,
la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.
Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos observados en las presentes bases,
podrá conceder al interesado un plazo de diez días para que subsane la solicitud, o acompañe los documentos preceptivos. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a efectos de la notificación prevista en el
artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando en su caso, el
cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el
día inmediatamente posterior.
Art. 11. Adjudicación de los huertos.—Las parcelas se adjudicarán durante un período de cuatro años, renovables, si así se solicita, al considerarlo un período adecuado en la
agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.
El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante sorteo público entre
todas las solicitudes admitidas, con las siguientes consideraciones previas:
— Los colegios públicos tendrán preasignada una parcela, que será adjudicada siempre y cuando la soliciten, saliendo a sorteo en caso contrario.
— Para atender las solicitudes de otras entidades jurídicas o asociaciones que cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 3.2, se dispondrá una reserva previa de 5 parcelas. Si el número de solicitudes admitidas fuese inferior a estas, las parcelas restantes serán sorteadas entre las solicitudes admitidas para las personas físicas.
BOCM-20250217-61
Artículo 11, se añaden modificaciones en varios párrafos, quedando la nueva redacción del artículo de la siguiente manera (en negrita lo añadido):
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y una vez transcurrido el período de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 287, de 2 de diciembre
de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de
aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los huertos urbanos ecológicos adoptado en sesión plenaria de 3 de octubre de 2024, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
«Artículo 9, en el segundo párrafo se añade “excepcionalmente, en el supuesto regulado en el artículo 11 de esta misma ordenanza, se permitirá solicitar una segunda parcela
si, tras agotar el proceso de adjudicación quedaran parcelas libres”.
La nueva redacción queda de la siguiente manera (en negrita lo añadido):
Art. 9. Presentación de solicitudes.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de
una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento
de Cubas de la Sagra, durante el plazo que se establezca.
Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos. Excepcionalmente, en el supuesto
regulado en el artículo 11 de esta misma ordenanza, se permitirá solicitar una segunda parcela si, tras agotar el proceso de adjudicación quedaran parcelas libres.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva,
la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.
Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos observados en las presentes bases,
podrá conceder al interesado un plazo de diez días para que subsane la solicitud, o acompañe los documentos preceptivos. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a efectos de la notificación prevista en el
artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando en su caso, el
cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el
día inmediatamente posterior.
Art. 11. Adjudicación de los huertos.—Las parcelas se adjudicarán durante un período de cuatro años, renovables, si así se solicita, al considerarlo un período adecuado en la
agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.
El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante sorteo público entre
todas las solicitudes admitidas, con las siguientes consideraciones previas:
— Los colegios públicos tendrán preasignada una parcela, que será adjudicada siempre y cuando la soliciten, saliendo a sorteo en caso contrario.
— Para atender las solicitudes de otras entidades jurídicas o asociaciones que cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 3.2, se dispondrá una reserva previa de 5 parcelas. Si el número de solicitudes admitidas fuese inferior a estas, las parcelas restantes serán sorteadas entre las solicitudes admitidas para las personas físicas.
BOCM-20250217-61
Artículo 11, se añaden modificaciones en varios párrafos, quedando la nueva redacción del artículo de la siguiente manera (en negrita lo añadido):