Tres Cantos (BOCM-20250217-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 40
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 279
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los
ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que
los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o
signos de identificación.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración,
sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y
siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.6.
Impugnación.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que
el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto
no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
7.7.
Auxiliares y asesores.
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las
pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo,
podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
8.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo II a estas
bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la
normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la
que en cada momento resulte de aplicación.
8.1.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a
conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas establecidas en estas bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
8.2.
Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a
cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar
en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOCM-20250217-72
8.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 40
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 279
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los
ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que
los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o
signos de identificación.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración,
sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y
siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.6.
Impugnación.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que
el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto
no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
7.7.
Auxiliares y asesores.
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las
pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo,
podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
8.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo II a estas
bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la
normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la
que en cada momento resulte de aplicación.
8.1.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a
conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas establecidas en estas bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
8.2.
Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a
cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar
en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOCM-20250217-72
8.3.