Tres Cantos (BOCM-20250217-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 40

x

Secretario: Un funcionario y su suplente, designado por el órgano municipal competente.

x

Vocales:
o Un Vocal, funcionario/a y su suplente designado por la Comunidad de Madrid.
o Tres vocales funcionarios/as de carrera y sus suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y actuarán con voz y voto,
salvo el secretario, que no tendrá voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2.

Designación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá
formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de
igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocadas y ser funcionarios de
carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La
pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
7.3.

Abstención y Recusación.

Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de
dichas circunstancias.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser
también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.
No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de
aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del
capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.4.

Constitución.

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus
correspondientes suplentes.

7.5.

Actuación.

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con
su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

BOCM-20250217-72

La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de
constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de
opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime
necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas
anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.