Tres Cantos (BOCM-20250217-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 274

LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
4.1.

B.O.C.M. Núm. 40

Oposición.

La prueba de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:
4.1.2. Pruebas ejercicio de conocimientos culturales, contestadas por escrito, referidas, por una
parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar, conforme con
el temario que figura como Anexo II a las presentes bases y por otra parte se referirá al
conocimiento del idioma inglés:
- Ejercicio de conocimientos: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que
versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II. Este cuestionario
estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la
correcta.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos. Cada pregunta
contestada correctamente se puntuará a razón de 0,1 puntos. La pregunta contestada
erróneamente tendrá penalización una penalización de 0,033 puntos. La pregunta no
contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración.
- Ejercicio de idiomas correspondiendo con el nivel B2 que establece el marco europeo de
referencia, consistirá en cumplimentar en 10 minutos un cuestionario de 10 preguntas de
cuestiones de gramática y vocabulario del citado idioma, con tres respuestas de alternativas
siendo solo una de ellas las correcta, contando cada respuesta acertada 1 punto, no
restando las no contestadas o falladas.
El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, cuyas respuestas se tendrán en cuenta
en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.
Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación
obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de
0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación del 5 puntos, siendo el
porcentaje de la ponderación de la prueba de idioma del diez por ciento respecto a la calificación
del conjunto de estas pruebas.
4.1.3. Reconocimiento médico conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar
la idoneidad para las funciones a desarrollar y comprobar que el opositor no está incurso en el
cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I. Estarán exentos aquellos aspirantes que
en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento de
Tres Cantos de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se deberán tener en cuenta durante
el desarrollo de las pruebas, las siguientes circunstancias: las mujeres embarazadas que prevean,
por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o
eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de
cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en
conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La
comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la
información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un
aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente. El reconocimiento médico se
calificará como "apto" o "no apto".
Será necesaria la calificación “apto” en el reconocimiento médico.

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una
de ellas, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
puntuable.
4.2.

Concurso de méritos.

En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las
pruebas de oposición, sólo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes
de la finalización del plazo de admisión de solicitudes y que se acrediten documentalmente.

BOCM-20250217-72

Calificación de las pruebas de oposición: