D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250215-9)
Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 22 de enero de 2025, entre la Universidad Pontificia de Salamanca y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

Novena
Protección del menor
Los alumnos en prácticas de la Universidad Pontificia de Salamanca que, en ejecución
del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán entregar en el momento de su incorporación al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos,
en el plazo máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo
certificado deberá entregarlo el alumno de la Universidad Pontificia de Salamanca al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realice las
prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido el certificado. El incumplimiento de este compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar en
el plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte
con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se
realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas de la Universidad Pontificia de Salamanca. El incumplimiento de este compromiso,
tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.
Causas de resolución del convenio.
La Universidad Pontificia de Salamanca adoptará, con carácter inmediato, las medidas
oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea
condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula,
supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
Décima
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la Universidad Pontificia de Salamanca el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en
la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en
materia de Seguridad Social.

BOCM-20250215-9

Obligaciones económicas