D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250215-9)
Convenio – Convenio de cooperación educativa de 22 de enero de 2025, entre la Universidad Pontificia de Salamanca y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
4. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales adscribirá a los estudiantes a los centros y servicios en los que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de
su formación junto a profesionales en ejercicio.
5. La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Universidad Pontificia de Salamanca, materializado mediante el Anexo correspondiente.
6. El estudiante, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará para su firma por el profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el documento facilitado por la Universidad Pontificia
de Salamanca que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho documento deberá ser firmado previamente por el responsable académico de las prácticas en la Universidad Pontificia de Salamanca y por el propio estudiante.
7. El estudiante en prácticas, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer
actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará al profesional-tutor de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Asimismo, estará obligado
a comunicar en el plazo máximo de un día, al profesional-tutor de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa citada anteriormente. El incumplimiento por parte del
estudiante de estas obligaciones, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros y
servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y seguir las instrucciones que reciban del responsable de cada centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que
se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una
vez finalizada esta.
9. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.
10. En caso de ausencias o incidencias del estudiante durante el desarrollo de las
prácticas, el responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico
plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Universidad Pontificia
de Salamanca. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave,
conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
11. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva el derecho a dar
de baja en las prácticas a algún estudiante, si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de
asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se dará de baja en las prácticas al estudiante que, en desarrollo de las actividades de prácticas y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad
e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicará la baja por escrito, en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la Universidad Pontificia de Salamanca, así como al estudiante a través del responsable del centro o servicio
donde se realicen las prácticas. El incumplimiento de este compromiso, será considerado
como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución
del convenio.
12. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.
Cuarta
1. Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y servicios.
2. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
3. Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el tutor académico que nombre la Universidad
BOCM-20250215-9
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
4. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales adscribirá a los estudiantes a los centros y servicios en los que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de
su formación junto a profesionales en ejercicio.
5. La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Universidad Pontificia de Salamanca, materializado mediante el Anexo correspondiente.
6. El estudiante, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará para su firma por el profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el documento facilitado por la Universidad Pontificia
de Salamanca que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho documento deberá ser firmado previamente por el responsable académico de las prácticas en la Universidad Pontificia de Salamanca y por el propio estudiante.
7. El estudiante en prácticas, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer
actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará al profesional-tutor de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Asimismo, estará obligado
a comunicar en el plazo máximo de un día, al profesional-tutor de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa citada anteriormente. El incumplimiento por parte del
estudiante de estas obligaciones, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros y
servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y seguir las instrucciones que reciban del responsable de cada centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que
se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una
vez finalizada esta.
9. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.
10. En caso de ausencias o incidencias del estudiante durante el desarrollo de las
prácticas, el responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico
plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Universidad Pontificia
de Salamanca. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave,
conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
11. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva el derecho a dar
de baja en las prácticas a algún estudiante, si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de
asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se dará de baja en las prácticas al estudiante que, en desarrollo de las actividades de prácticas y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad
e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicará la baja por escrito, en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la Universidad Pontificia de Salamanca, así como al estudiante a través del responsable del centro o servicio
donde se realicen las prácticas. El incumplimiento de este compromiso, será considerado
como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución
del convenio.
12. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.
Cuarta
1. Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y servicios.
2. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
3. Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el tutor académico que nombre la Universidad
BOCM-20250215-9
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales