Alcobendas (BOCM-20250214-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 165
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
Base 11.a Calificación.—La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Base 12.a Resolución.—La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la
propuesta de resolución del concurso, proponiendo el nombramiento de la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el puesto convocado. Esta resolución se
hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
La persona candidata propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Gestión de Talento todos los
documentos originales aportados en la convocatoria (que no consten en su expediente personal) y que fueron valorados en el concurso.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de la persona candidata.
Base 13.a Nombramiento.—El plazo para la resolución del concurso será de cuatro
meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo mínimo de dos meses desde la finalización del proceso, entendiéndose como tal desde el día hábil siguiente al de la publicación
de la resolución del órgano competente aprobando la propuesta de nombramiento de la persona candidata.
Base 14.a Régimen de recursos.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede
del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Alcobendas, a 3 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(03/1.797/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250214-57
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre. La letra que regirá será la que esté
vigente a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 165
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
Base 11.a Calificación.—La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Base 12.a Resolución.—La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la
propuesta de resolución del concurso, proponiendo el nombramiento de la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el puesto convocado. Esta resolución se
hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
La persona candidata propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Gestión de Talento todos los
documentos originales aportados en la convocatoria (que no consten en su expediente personal) y que fueron valorados en el concurso.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de la persona candidata.
Base 13.a Nombramiento.—El plazo para la resolución del concurso será de cuatro
meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo mínimo de dos meses desde la finalización del proceso, entendiéndose como tal desde el día hábil siguiente al de la publicación
de la resolución del órgano competente aprobando la propuesta de nombramiento de la persona candidata.
Base 14.a Régimen de recursos.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede
del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Alcobendas, a 3 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(03/1.797/25)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20250214-57
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre. La letra que regirá será la que esté
vigente a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.