D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio interadministrativo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio interadministrativo y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio interadministrativo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio interadministrativo queda sometido
a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio interadministrativo.
Duodécima
Causas de extinción
Serán causas de resolución del presente convenio interadministrativo, además de las
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las
siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, un mes de antelación.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio interadministrativo.
c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas.
En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un
plazo de 10 días para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio interadministrativo tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. Conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, y de conformidad
con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las
dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente convenio interadministrativo pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Decimocuarta
El presente convenio interadministrativo entrará en vigor el día siguiente al de su firma
y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia,
acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin que pueda exceder, en ningún
caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio interadministrativo.
En Madrid, a 24 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Agencia para el Empleo
de Madrid, la Presidenta del Consejo Rector, Engracia Hidalgo Tena.
BOCM-20250214-20
Vigencia
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio interadministrativo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio interadministrativo y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio interadministrativo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio interadministrativo queda sometido
a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio interadministrativo.
Duodécima
Causas de extinción
Serán causas de resolución del presente convenio interadministrativo, además de las
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las
siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, un mes de antelación.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio interadministrativo.
c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas.
En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un
plazo de 10 días para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio interadministrativo tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. Conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, y de conformidad
con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las
dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente convenio interadministrativo pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Decimocuarta
El presente convenio interadministrativo entrará en vigor el día siguiente al de su firma
y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia,
acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin que pueda exceder, en ningún
caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio interadministrativo.
En Madrid, a 24 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Agencia para el Empleo
de Madrid, la Presidenta del Consejo Rector, Engracia Hidalgo Tena.
BOCM-20250214-20
Vigencia