D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 85

Octava
Compromisos de la Comunidad de Madrid
En cumplimiento del presente convenio interadministrativo, la Comunidad de Madrid
se compromete a realizar las siguientes actuaciones para impulsar la coordinación de las actividades que se desarrollen en el ámbito del empleo y la formación:
a) Poner a disposición de la Agencia para el Empleo los instrumentos y recursos de
apoyo necesarios para la prestación de los servicios de orientación, formación e
intermediación, así como para la difusión del procedimiento de acreditación de
competencias.
b) Dirigir e impulsar el grupo de trabajo técnico entre la Agencia para el Empleo de
Madrid y la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Facilitar un usuario tipo AA, que permita gestionar los compromisos que se establezcan en los convenios de desarrollo.
d) Convocar a la Agencia para el Empleo de Madrid a la Mesa Integral de encuentro
de Profesionales de Colectivos Vulnerables, que tiene por objeto la puesta en común de actuaciones, herramientas y planes entre orientadores y orientadoras de diferentes entidades y ámbitos de atención.
Novena
Indicadores de seguimiento y de resultado
1. Para permitir un seguimiento continuado de los resultados de cada una de las medidas acordadas en los distintos convenios que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en
este convenio interadministrativo, los mismos incluirán un cuadro de indicadores que recoja aspectos cualitativos y cuantitativos, de impacto y calidad, entre otros, en relación con el
desarrollo de cada una de las medidas.
2. Se realizará un seguimiento semestral de este cuadro de indicadores y, en base a
este análisis, un informe de seguimiento donde se reflejarán los principales resultados alcanzados en base a los indicadores definidos.
3. Con carácter anual, se realizará un informe de evaluación. El mismo se apoyará,
entre otros elementos, en el resultado del seguimiento del cuadro de indicadores señalado
anteriormente. Este informe se realizará una vez cerrado cada ejercicio natural a efectos de
poder disponer de resultados consolidados de cada año.
Décima
Comisión paritaria de seguimiento y coordinación
1. Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una comisión
mixta de seguimiento y coordinación que estará integrada por dos representantes de cada
una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, de forma trimestral.
2. Sin perjuicio de lo recogido en este convenio interadministrativo, esta comisión
queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Aprobar y establecer la composición y forma de funcionamiento de los diferentes
grupos de trabajo a que dé lugar el convenio.
b) Instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la
interpretación del convenio, con carácter previo a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.

Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a

BOCM-20250214-20

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