Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 225
Y IX-B, de 28x17/14-17X17/3 cm, eliminándose las barbacanas independientes para cada
acceso a garaje.
h.)
En las parcelas dotacionales, zonas verdes, espacios libres y áreas ajardinadas, se colocará
bordillo de trasdós en las aceras perimetrales.
i.)
En las vías con bulevar peatonal y en zonas próximas a parques y edificios dotacionales se
estudiarán y ejecutarán las medidas convenientes para el templado del tráfico de vehículos.
j.)
Los pasos de peatones en meseta se ejecutarán de acuerdo al modelo municipal reflejado en
el ANEXO I, en pasos de carruajes y de peatones se ejecutará con bordillo de transición,
según el ANEXO I.
D. Señalización
a.) Horizontal: se realizará con pintura de dos componentes de textura rugosa o spray-plastic de
alta duración.
b.) Vertical: la ubicación e indicaciones de la señalización vertical será aprobada por el
Ayuntamiento. Los postes se dispondrán como mínimo a 70cm del borde calzada debiendo
aprovecharse, en la medida de lo posible, las columnas de alumbrado para la ubicación de
señales de modo que se minimice el número de postes a instalar, los modelos serán de
carácter urbano unificados para los nuevos sectores y urbanizaciones, de acuerdo con los
modelos del ANEXO I.
c.)
Se deberá incluir la señalización indicativa de los distintos viales según modelo del ANEXO I,
así como la señalización e indicación de los Servicios Municipales, y las de Zonas Verdes y
espacios libres.
ARTÍCULO 3.3. MOBILIARIO URBANO
a.) Los elementos que conformen el mobiliario urbano llevarán el logotipo del Ayuntamiento
según modelo y su distribución será marcada por el Ayuntamiento en cada proyecto.
b.) Serán modelos unificados, aprobados por el Ayuntamiento.
c.)
En este capítulo, previa conformidad explícita del Ayuntamiento, se deberán incluir los
contenedores de recogida de RSU totalmente instalados; necesarios para dar servicio a los
futuros habitantes, según distribución prevista por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3.4. ZONAS VERDES
Los proyectos de jardinería, parques, zonas verdes y espacios libres, serán redactados como
un capítulo o proyecto específico independiente dentro del proyecto de urbanización. Estas
zonas deberán incluir como mínimo las siguientes partidas, que deberán completarse con
aquellas que, a juicio del Ayuntamiento, sea necesario incorporar atendiendo a su destino,
uso, ubicación y condiciones del entorno:
o Movimientos de tierras, tanto para el trazado de los caminos y plataformas como para el
modelado de las zonas ajardinadas.
o Red de drenaje y su conexión a la red de aguas pluviales o evacuación a cauce público.
o Caminos pavimentados, con un ancho mínimo de 2,50m.
o Zonas estanciales y lúdico/deportivas, cuyos elementos serán definidos por el
Ayuntamiento.
o Alumbrado público, en caminos y zonas de recreo, según lo definido en art. 3.1.2.
o Red de riego, con las características definidas en el apartado c).
o Plantaciones, en las que las zonas de césped no excederán del 25% de la superficie de la
zona verde, arbustos de tamaño mínimo 40/60cm y árboles con un calibre mínimo de
16/18cm copados a 2,20m.
o Mobiliario urbano, cada zona contará al menos con:
Señalización, según modelos municipales, consistiendo en la instalación de: carteles
con el nombre del parque, condiciones y normas de uso y educación medioambiental.
Bancos, papeleras y dispensadores de bolsas.
BOCM-20250213-74
a.)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 225
Y IX-B, de 28x17/14-17X17/3 cm, eliminándose las barbacanas independientes para cada
acceso a garaje.
h.)
En las parcelas dotacionales, zonas verdes, espacios libres y áreas ajardinadas, se colocará
bordillo de trasdós en las aceras perimetrales.
i.)
En las vías con bulevar peatonal y en zonas próximas a parques y edificios dotacionales se
estudiarán y ejecutarán las medidas convenientes para el templado del tráfico de vehículos.
j.)
Los pasos de peatones en meseta se ejecutarán de acuerdo al modelo municipal reflejado en
el ANEXO I, en pasos de carruajes y de peatones se ejecutará con bordillo de transición,
según el ANEXO I.
D. Señalización
a.) Horizontal: se realizará con pintura de dos componentes de textura rugosa o spray-plastic de
alta duración.
b.) Vertical: la ubicación e indicaciones de la señalización vertical será aprobada por el
Ayuntamiento. Los postes se dispondrán como mínimo a 70cm del borde calzada debiendo
aprovecharse, en la medida de lo posible, las columnas de alumbrado para la ubicación de
señales de modo que se minimice el número de postes a instalar, los modelos serán de
carácter urbano unificados para los nuevos sectores y urbanizaciones, de acuerdo con los
modelos del ANEXO I.
c.)
Se deberá incluir la señalización indicativa de los distintos viales según modelo del ANEXO I,
así como la señalización e indicación de los Servicios Municipales, y las de Zonas Verdes y
espacios libres.
ARTÍCULO 3.3. MOBILIARIO URBANO
a.) Los elementos que conformen el mobiliario urbano llevarán el logotipo del Ayuntamiento
según modelo y su distribución será marcada por el Ayuntamiento en cada proyecto.
b.) Serán modelos unificados, aprobados por el Ayuntamiento.
c.)
En este capítulo, previa conformidad explícita del Ayuntamiento, se deberán incluir los
contenedores de recogida de RSU totalmente instalados; necesarios para dar servicio a los
futuros habitantes, según distribución prevista por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3.4. ZONAS VERDES
Los proyectos de jardinería, parques, zonas verdes y espacios libres, serán redactados como
un capítulo o proyecto específico independiente dentro del proyecto de urbanización. Estas
zonas deberán incluir como mínimo las siguientes partidas, que deberán completarse con
aquellas que, a juicio del Ayuntamiento, sea necesario incorporar atendiendo a su destino,
uso, ubicación y condiciones del entorno:
o Movimientos de tierras, tanto para el trazado de los caminos y plataformas como para el
modelado de las zonas ajardinadas.
o Red de drenaje y su conexión a la red de aguas pluviales o evacuación a cauce público.
o Caminos pavimentados, con un ancho mínimo de 2,50m.
o Zonas estanciales y lúdico/deportivas, cuyos elementos serán definidos por el
Ayuntamiento.
o Alumbrado público, en caminos y zonas de recreo, según lo definido en art. 3.1.2.
o Red de riego, con las características definidas en el apartado c).
o Plantaciones, en las que las zonas de césped no excederán del 25% de la superficie de la
zona verde, arbustos de tamaño mínimo 40/60cm y árboles con un calibre mínimo de
16/18cm copados a 2,20m.
o Mobiliario urbano, cada zona contará al menos con:
Señalización, según modelos municipales, consistiendo en la instalación de: carteles
con el nombre del parque, condiciones y normas de uso y educación medioambiental.
Bancos, papeleras y dispensadores de bolsas.
BOCM-20250213-74
a.)