Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 229
otra partida necesaria para la ejecución de las obras por la propiedad o por la Administración,
en su caso.
e.) En lo determinado en los dos apartados anteriores, cuando el presupuesto actualizado de las
obras de urbanización sea mayor que el aprobado definitivamente, se completarán las garantías depositadas, tanto de ejecución de la urbanización como de ejecución simultánea.
f.)
Cuando se solicite la simultaneidad de una nueva edificación que suponga superar los parámetros establecidos en el artículo 5.5 c). Las garantías a depositar serán las de finalización
completa de las obras de urbanización del ámbito, y deberán cumplirse las condiciones adicionales que se establecen en dicho artículo.
En el caso de pretender edificar en sectores cuyas obras de urbanización no hayan finalizado, o
los servicios del sector o ámbito no estén conectados con los servicios urbanos correspondientes o
con las redes exteriores a la actuación, el interesado y la Junta de Compensación correspondiente
deberán adquirir el compromiso de ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conexión de éstos, así como las obras proporcionales a la edificabilidad que se ejecute, y aquellas
necesarias para el correcto funcionamiento urbano.
Las obras de urbanización que corresponda ejecutar en cada caso conforme a lo establecido anteriormente, deberán finalizarse y haber sido recibidas totalmente por el Ayuntamiento, con carácter
previo a la ocupación o utilización de la edificación ejecutada simultáneamente con aquéllas. En
este sentido se determina que las Declaraciones Responsables o documento que corresponda, de
autorización de primera ocupación de la edificación, serán ineficaces hasta el cumplimiento de las
condiciones legalmente establecidas, por lo que las edificaciones no podrán ser ocupadas/utilizadas en ningún caso con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización
comprometidas.
ARTÍCULO 5.4 PUBLICIDAD Y CASETAS
En caso de que las empresas promotoras, contratistas u otras mercantiles o entidades, pretendan
instalar carteles publicitarios y casetas de venta de las edificaciones previstas en el ámbito, éstas
se situarán en las zonas unificadas que el Ayuntamiento fije para ello.
En cada caso se aplicarán las tarifas vigentes para dichas instalaciones según las ordenanzas
correspondientes, tanto si la urbanización ha sido recibida como si está pendiente de ello.
Las empresas solicitantes de licencia para las mencionadas instalaciones, deberán costear las
acometidas necesarias para su funcionamiento, su mantenimiento, así como la conservación de
las zonas públicas donde se instalen.
a.)
Ésta se podrá realizar una vez entregada la documentación completa solicitada en el ANEXO
III y se compruebe que están correctamente ejecutadas las obras de urbanización, los elementos complementarios (laminadores, arquetas…) y las conexiones exteriores al ámbito,
contempladas inicialmente en el proyecto y que hayan podido surgir a posteriori. Además, se
realizará un levantamiento topográfico, enlazado con la red de cuarto orden del Ayuntamiento, de la obra realmente ejecutada.
b.)
Las zonas verdes se ejecutarán en la época del año idónea y cuando se haya concedido el
50% de las licencias de Primera Ocupación previstas en el Sector.
c.)
Se podrán tramitar recepciones parciales de las obras de urbanización, cumpliendo las condiciones que establezcan los Servicios Técnicos Municipales, excepto cuando la nueva construcción a ocupar suponga que se supere alguno de los siguientes parámetros:
El 50% del número de viviendas del Sector.
El 50% de la edificabilidad del Sector.
El 50% de la superficie edificable privativa del Sector.
En estos casos, el ámbito debe quedar totalmente urbanizado y recibido por el Ayuntamiento con
carácter previo a la ocupación o utilización de la edificación.
BOCM-20250213-74
ARTÍCULO 5.5. RECEPCIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 229
otra partida necesaria para la ejecución de las obras por la propiedad o por la Administración,
en su caso.
e.) En lo determinado en los dos apartados anteriores, cuando el presupuesto actualizado de las
obras de urbanización sea mayor que el aprobado definitivamente, se completarán las garantías depositadas, tanto de ejecución de la urbanización como de ejecución simultánea.
f.)
Cuando se solicite la simultaneidad de una nueva edificación que suponga superar los parámetros establecidos en el artículo 5.5 c). Las garantías a depositar serán las de finalización
completa de las obras de urbanización del ámbito, y deberán cumplirse las condiciones adicionales que se establecen en dicho artículo.
En el caso de pretender edificar en sectores cuyas obras de urbanización no hayan finalizado, o
los servicios del sector o ámbito no estén conectados con los servicios urbanos correspondientes o
con las redes exteriores a la actuación, el interesado y la Junta de Compensación correspondiente
deberán adquirir el compromiso de ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conexión de éstos, así como las obras proporcionales a la edificabilidad que se ejecute, y aquellas
necesarias para el correcto funcionamiento urbano.
Las obras de urbanización que corresponda ejecutar en cada caso conforme a lo establecido anteriormente, deberán finalizarse y haber sido recibidas totalmente por el Ayuntamiento, con carácter
previo a la ocupación o utilización de la edificación ejecutada simultáneamente con aquéllas. En
este sentido se determina que las Declaraciones Responsables o documento que corresponda, de
autorización de primera ocupación de la edificación, serán ineficaces hasta el cumplimiento de las
condiciones legalmente establecidas, por lo que las edificaciones no podrán ser ocupadas/utilizadas en ningún caso con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización
comprometidas.
ARTÍCULO 5.4 PUBLICIDAD Y CASETAS
En caso de que las empresas promotoras, contratistas u otras mercantiles o entidades, pretendan
instalar carteles publicitarios y casetas de venta de las edificaciones previstas en el ámbito, éstas
se situarán en las zonas unificadas que el Ayuntamiento fije para ello.
En cada caso se aplicarán las tarifas vigentes para dichas instalaciones según las ordenanzas
correspondientes, tanto si la urbanización ha sido recibida como si está pendiente de ello.
Las empresas solicitantes de licencia para las mencionadas instalaciones, deberán costear las
acometidas necesarias para su funcionamiento, su mantenimiento, así como la conservación de
las zonas públicas donde se instalen.
a.)
Ésta se podrá realizar una vez entregada la documentación completa solicitada en el ANEXO
III y se compruebe que están correctamente ejecutadas las obras de urbanización, los elementos complementarios (laminadores, arquetas…) y las conexiones exteriores al ámbito,
contempladas inicialmente en el proyecto y que hayan podido surgir a posteriori. Además, se
realizará un levantamiento topográfico, enlazado con la red de cuarto orden del Ayuntamiento, de la obra realmente ejecutada.
b.)
Las zonas verdes se ejecutarán en la época del año idónea y cuando se haya concedido el
50% de las licencias de Primera Ocupación previstas en el Sector.
c.)
Se podrán tramitar recepciones parciales de las obras de urbanización, cumpliendo las condiciones que establezcan los Servicios Técnicos Municipales, excepto cuando la nueva construcción a ocupar suponga que se supere alguno de los siguientes parámetros:
El 50% del número de viviendas del Sector.
El 50% de la edificabilidad del Sector.
El 50% de la superficie edificable privativa del Sector.
En estos casos, el ámbito debe quedar totalmente urbanizado y recibido por el Ayuntamiento con
carácter previo a la ocupación o utilización de la edificación.
BOCM-20250213-74
ARTÍCULO 5.5. RECEPCIÓN