Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
5. Las víctimas por violencia de género.
Art. 7. Gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de
autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no
admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado
en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación de esta ordenanza podrán los interesados interponer recurso administrativo, en la forma y plazos que preceptúan los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Piñuécar-Gandullas, a 30 de enero de 2025.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.
(03/1.646/25)
BOCM-20250212-49
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
5. Las víctimas por violencia de género.
Art. 7. Gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de
autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no
admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado
en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación de esta ordenanza podrán los interesados interponer recurso administrativo, en la forma y plazos que preceptúan los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Piñuécar-Gandullas, a 30 de enero de 2025.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.
(03/1.646/25)
BOCM-20250212-49
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791