Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 24 de
enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20 página 549)
por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen., el citado acuerdo
inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la tasa por Derechos de Examen.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera o a las categorías de personal laboral fijo, así
como los procesos de formación de bolsas de empleo convocadas por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.
Art. 5. Tarifas.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
IMPORTE
50 euros
A2
40 euros
C1
30 euros
C2
20 euros
Agrupaciones Profesionales
10 euros
Art. 6. Exención.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Estarán exentos de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:
1. Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, y no perciban prestación referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”. El sujeto pasivo deberá acreditar esta la circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo,
emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal, o, en su caso, el Servicio Regional de
Empleo que corresponda, en la que se haga constar expresamente que “no se percibe prestación por desempleo”.
2. Personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100 o
una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
3. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
4. Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
BOCM-20250212-49
GRUPO
A1
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Pág. 163
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AYUNTAMIENTO DE
49
PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 24 de
enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20 página 549)
por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen., el citado acuerdo
inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la tasa por Derechos de Examen.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera o a las categorías de personal laboral fijo, así
como los procesos de formación de bolsas de empleo convocadas por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.
Art. 5. Tarifas.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
IMPORTE
50 euros
A2
40 euros
C1
30 euros
C2
20 euros
Agrupaciones Profesionales
10 euros
Art. 6. Exención.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Estarán exentos de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:
1. Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, y no perciban prestación referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”. El sujeto pasivo deberá acreditar esta la circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo,
emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal, o, en su caso, el Servicio Regional de
Empleo que corresponda, en la que se haga constar expresamente que “no se percibe prestación por desempleo”.
2. Personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100 o
una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
3. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
4. Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
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