Villar del Olmo (BOCM-20250212-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
EUROS
Recogida y Transporte
Cuando se realice el servicio completo de recogida y traslado al animal al centro de acogida en horario diurno
30,00 €
Cuando se realice el servicio completo de recogida y traslado al animal al centro de acogida en horario nocturno
45,00 €
Hora adicional hasta la captura en horario diurno
12,50 €
Hora adicional hasta la captura en horario nocturno
17,50 €
Depósito, guarda, custodia y manutención
Por cada día o fracción, considerándose días naturales, independientemente de la hora efectiva de retirada
Traslado a veterinario y posterior recogida al centro de acogida
10,00 €
56,00 €
Servicios veterinarios, vacunación, identificación y de cura
Según coste
Sacrificio
Según coste
Licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos
Concesión de licencia
20,00 €
Renovación de licencia
20,00 €
Se considerará como horario diurno el que comprende desde las 8:00 h a las 20:00 h y
horario nocturno desde las 20:00 h a las 8:00 h.
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto
de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término,
podrán ser exigidos por vía de apremio.
Art. 6. El pago deberá hacerse efectivo en el lugar que determine la Autoridad Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el
pago de la tasa para la devolución del animal.
El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones
que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—En lo relativo a la calificación de sanciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo
dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250212-63
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Villar del Olmo, a 21 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/749/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
EUROS
Recogida y Transporte
Cuando se realice el servicio completo de recogida y traslado al animal al centro de acogida en horario diurno
30,00 €
Cuando se realice el servicio completo de recogida y traslado al animal al centro de acogida en horario nocturno
45,00 €
Hora adicional hasta la captura en horario diurno
12,50 €
Hora adicional hasta la captura en horario nocturno
17,50 €
Depósito, guarda, custodia y manutención
Por cada día o fracción, considerándose días naturales, independientemente de la hora efectiva de retirada
Traslado a veterinario y posterior recogida al centro de acogida
10,00 €
56,00 €
Servicios veterinarios, vacunación, identificación y de cura
Según coste
Sacrificio
Según coste
Licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos
Concesión de licencia
20,00 €
Renovación de licencia
20,00 €
Se considerará como horario diurno el que comprende desde las 8:00 h a las 20:00 h y
horario nocturno desde las 20:00 h a las 8:00 h.
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto
de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término,
podrán ser exigidos por vía de apremio.
Art. 6. El pago deberá hacerse efectivo en el lugar que determine la Autoridad Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el
pago de la tasa para la devolución del animal.
El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones
que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—En lo relativo a la calificación de sanciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo
dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250212-63
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Villar del Olmo, a 21 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/749/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791