Villar del Olmo (BOCM-20250212-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAR DEL OLMO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2025, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o de
compañía extraviados, perdidos o abandonados.

BOCM-20250212-63

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA, CUSTODIA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Y/O DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS
Artículo 1. Fundamento Legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por los
Servicios de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o compañía extraviados, perdidos o abandonados en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 de
28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Devengo de la obligación.—La tasa se devenga y nace por la iniciación de la
prestación del servicio con la retirada y recogida de aquellos animales que estén sueltos y/o
abandonados en la vía pública, así como en terrenos de propiedad municipal y su liquidación y recaudación se llevará a efecto por las oficinas municipales en base a los datos remitidos por el personal encargado del servicio.
Art. 3. Hecho imponible.—La actividad municipal consistente:
— En la prestación del servicio de captura de los animales extraviados, perdidos o
abandonados y retirada de la vía pública o terrenos municipales, traslado a las dependencias habilitadas a tal efecto, y los días de estancia en el centro de recogida
de animales.
— Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según
la normativa vigente, pueden ser titulares de una licencia municipal que les permita su tenencia.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, y en consecuencia están
obligados a su pago, los propietarios y poseedores que de los animales que provoquen el
inicio del servicio.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada
por la clase o naturaleza de los servicios prestados. La cuota tributaria será la resultante de
aplicar las siguientes tarifas: