B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250211-6)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Salud Mental (Grupo II, Nivel 8, Área D), de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 31

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia
conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de
documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en
la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, especialidad Salud Mental (Grupo II,
Nivel 8, Área D), de la Comunidad de Madrid”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en
el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebasselect-enfermeria-salud-mental y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente
que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/enfermeria-especialidad-salud-mentalestabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por la persona aspirante aprobada, a la vista de la documentación presentada por la misma, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubiera formulado aquella, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos
que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o
Entes de destino del aspirante seleccionado, se procederá a la formalización del contrato en el
plazo establecido de forma expresa en la resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de adjudicación de destinos, de acuerdo, con quienes hayan resultado
adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de

BOCM-20250211-6

Cuarto