Corpa (BOCM-20250211-66)
Régimen económico. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 171
Capítulo IV
Infracciones y sanciones
Art. 15. Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias, incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal como dispone el artículo 246 del texto refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992,
de 26 de junio en relación con los artículos 21.1 del mismo cuerpo legal y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 304 de 1993, de 26 de febrero.
Art. 16. 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con
multa del 30% del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias y estéticas realizada, con un mínimo de 500 euros
y un máximo de 3000 euros.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a
restaurar el orden urbanístico vulnerado, por lo que podrá proceder, previa apercibimiento,
a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Art. 17. En el incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o vallado
de terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones serán responsables los propietarios,
y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u
ornato público, ajenas al cerramiento o vallado, serán responsables las personas que tengan
el dominio útil.
Art. 18. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es
el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local sin perjuicio de las facultades de desconcentración en
un concejal o en la Comisión de Gobierno que pueda realizar mediante una norma de carácter general que revestirá la forma de Bando.
Art. 19. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido
en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Capítulo V
Recursos
Art. 20. Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasme las órdenes de
ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa
la comunicación al propio alcalde, a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Corpa, a 30 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.
(03/1.529/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250211-66
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 171
Capítulo IV
Infracciones y sanciones
Art. 15. Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias, incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal como dispone el artículo 246 del texto refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992,
de 26 de junio en relación con los artículos 21.1 del mismo cuerpo legal y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 304 de 1993, de 26 de febrero.
Art. 16. 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con
multa del 30% del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias y estéticas realizada, con un mínimo de 500 euros
y un máximo de 3000 euros.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a
restaurar el orden urbanístico vulnerado, por lo que podrá proceder, previa apercibimiento,
a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Art. 17. En el incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o vallado
de terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones serán responsables los propietarios,
y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u
ornato público, ajenas al cerramiento o vallado, serán responsables las personas que tengan
el dominio útil.
Art. 18. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es
el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local sin perjuicio de las facultades de desconcentración en
un concejal o en la Comisión de Gobierno que pueda realizar mediante una norma de carácter general que revestirá la forma de Bando.
Art. 19. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido
en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Capítulo V
Recursos
Art. 20. Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasme las órdenes de
ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa
la comunicación al propio alcalde, a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Corpa, a 30 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.
(03/1.529/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250211-66
DISPOSICIÓN FINAL