Corpa (BOCM-20250211-66)
Régimen económico. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del vallado y limpieza
de solares y parcelas del término municipal de Corpa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora del vallado y limpieza de solares y parcelas del término
municipal de Corpa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VALLADO Y LIMPIEZA
DE SOLARES Y PARCELAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORPA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y artículos 1 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.
Art. 2. Esta ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de policía
urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos
de salubridad, de seguridad, ornato y puramente técnicos.
Art. 3. A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares, los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación.
Art. 4. Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior, limitada al simple cerramiento físico de solar.
Capítulo II
Art. 5. El alcalde dirigirá la Policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección
de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el
cumplimiento de las condiciones exigibles.
Art. 6. 1. Los propietarios de los terrenos a los que hace referencia el artículo tercero deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2. En el supuesto de que exista separación entre el dominio útil y el directo sobre el
terreno, las obligaciones derivadas de lo establecido en la presente sección recaen solidariamente sobre el propietario y sobre el usuario, usufructuario o arrendatario, pudiendo requerirles el Ayuntamiento conjuntamente o exigir el cumplimiento de las obligaciones a
cualquiera de ellos.
Art. 7. 1. El deber de limpieza consiste en mantener el terreno libre de desperdicios, residuos sólidos o líquidos, malezas o escombros. No obstante, cuando el terreno sea
accesorio de una actividad mercantil o industrial, se permitirá en él, el acopio o almacenamiento de los materiales o productos propios de la actividad de que se trate, siempre que lo
sean en las debidas condiciones de seguridad e higiene, salubridad y ornato.
BOCM-20250211-66
De la limpieza de terrenos y solares
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del vallado y limpieza
de solares y parcelas del término municipal de Corpa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora del vallado y limpieza de solares y parcelas del término
municipal de Corpa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VALLADO Y LIMPIEZA
DE SOLARES Y PARCELAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORPA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y artículos 1 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.
Art. 2. Esta ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de policía
urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos
de salubridad, de seguridad, ornato y puramente técnicos.
Art. 3. A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares, los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación.
Art. 4. Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior, limitada al simple cerramiento físico de solar.
Capítulo II
Art. 5. El alcalde dirigirá la Policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección
de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el
cumplimiento de las condiciones exigibles.
Art. 6. 1. Los propietarios de los terrenos a los que hace referencia el artículo tercero deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2. En el supuesto de que exista separación entre el dominio útil y el directo sobre el
terreno, las obligaciones derivadas de lo establecido en la presente sección recaen solidariamente sobre el propietario y sobre el usuario, usufructuario o arrendatario, pudiendo requerirles el Ayuntamiento conjuntamente o exigir el cumplimiento de las obligaciones a
cualquiera de ellos.
Art. 7. 1. El deber de limpieza consiste en mantener el terreno libre de desperdicios, residuos sólidos o líquidos, malezas o escombros. No obstante, cuando el terreno sea
accesorio de una actividad mercantil o industrial, se permitirá en él, el acopio o almacenamiento de los materiales o productos propios de la actividad de que se trate, siempre que lo
sean en las debidas condiciones de seguridad e higiene, salubridad y ornato.
BOCM-20250211-66
De la limpieza de terrenos y solares