Fuenlabrada (BOCM-20250211-68)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
BOCM-20250211-68
MADRID de las presentes Bases. La forma de presentación aparece regulada en el artículo 6
de la convocatoria.
Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a estos criterios:
A) Cuantía fija determinada por alumno: en función al número de alumnos participantes en el Programa y a la renta familiar de los alumnos, así como el tipo de destino.
B) Cuantía variable: En función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de la
cantidad económica correspondiente a cada punto por alumno/a, se obtendrá la
cuantía variable de cada centro, y por lo tanto, de cada alumno/a.
C) El valor del punto por alumno/a: se calculará tras restar de la partida total
de 600.000 euros, la suma de las cuantías fijas de todos los Centros Educativos, y
dividir esa cantidad resultante por el sumatorio de los puntos obtenidos por cuantía variable de cada Centro y el número total de alumnos/as de cada Centro.
D) El importe total de la cuantía variable (B) de cada grupo, se repartirá equitativamente entre todos los alumnos beneficiados (admitidos definitivos).
En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes del programa Fuen-English, se hará siempre minorando el importe de la
cuantía variable (apartado 5.2) y no de su cuantía fija.
Pago.—El pago se realizará de manera anticipada, una vez aprobada la concesión definitiva.
Justificación.—El plazo para la justificación de las ayudas de la presente convocatoria
será hasta el 30 de enero de 2026 (artículo 12). El centro educativo presentará tantas justificaciones como grupos de viaje hayan sido subvencionados.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 7 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.
(03/2.088/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
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MADRID de las presentes Bases. La forma de presentación aparece regulada en el artículo 6
de la convocatoria.
Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a estos criterios:
A) Cuantía fija determinada por alumno: en función al número de alumnos participantes en el Programa y a la renta familiar de los alumnos, así como el tipo de destino.
B) Cuantía variable: En función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de la
cantidad económica correspondiente a cada punto por alumno/a, se obtendrá la
cuantía variable de cada centro, y por lo tanto, de cada alumno/a.
C) El valor del punto por alumno/a: se calculará tras restar de la partida total
de 600.000 euros, la suma de las cuantías fijas de todos los Centros Educativos, y
dividir esa cantidad resultante por el sumatorio de los puntos obtenidos por cuantía variable de cada Centro y el número total de alumnos/as de cada Centro.
D) El importe total de la cuantía variable (B) de cada grupo, se repartirá equitativamente entre todos los alumnos beneficiados (admitidos definitivos).
En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes del programa Fuen-English, se hará siempre minorando el importe de la
cuantía variable (apartado 5.2) y no de su cuantía fija.
Pago.—El pago se realizará de manera anticipada, una vez aprobada la concesión definitiva.
Justificación.—El plazo para la justificación de las ayudas de la presente convocatoria
será hasta el 30 de enero de 2026 (artículo 12). El centro educativo presentará tantas justificaciones como grupos de viaje hayan sido subvencionados.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 7 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.
(03/2.088/25)
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ISSN 1989-4791