C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250210-15)
Programa de colaboración institucional – Orden 77/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la X Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud para el curso escolar 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 59
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Aportación de documentación
1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la dirección general
competente en materia de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (Alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del
representante legal del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) con competencia para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su
nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
2. Dicha comunicación se realizará en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
3. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en este apartado, se las tendrá por desistidas
de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en
esta Orden.
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de enero de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
(03/849/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250210-15
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 59
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Aportación de documentación
1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la dirección general
competente en materia de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (Alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del
representante legal del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) con competencia para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su
nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
2. Dicha comunicación se realizará en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
3. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en este apartado, se las tendrá por desistidas
de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en
esta Orden.
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de enero de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
(03/849/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250210-15
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA