C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250210-15)
Programa de colaboración institucional – Orden 77/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la X Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud para el curso escolar 2025-2026
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
Quinto
Determinación de la cantidad económica asignada
1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado
a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por
todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.
Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se
modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar
del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 6 de la Orden 699/2023,
de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y
se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
a) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará
con un importe máximo de 30 euros por hora, pudiendo cofinanciarse hasta 35
euros por hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal.
b) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión se cofinanciarán hasta un diez por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.500 euros.
c) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo relacionadas con actividad física y salud, o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de 1 hora y los 60 euros por hora, en sesiones a partir
de 1 hora de duración.
d) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del veinte por
ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.500 euros, siempre y
cuando el material deportivo se considere adecuado para la actividad descrita en
el proyecto y no se considere inventariable.
e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un cinco por ciento
del coste total del proyecto y hasta un máximo de 500 euros.
f) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un
máximo del quince por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.000 euros.
3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o
adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios
municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material
promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento o la ampliación de escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni en la realización de obras de infraestructuras municipales.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el “modelo de presupuesto detallado del proyecto” que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Sexto
Procedimiento y resolución
1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.
2. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes, a la vista del
informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo
máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid, e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a
cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación
de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde el
BOCM-20250210-15
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
Quinto
Determinación de la cantidad económica asignada
1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado
a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por
todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.
Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se
modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar
del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 6 de la Orden 699/2023,
de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y
se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
a) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará
con un importe máximo de 30 euros por hora, pudiendo cofinanciarse hasta 35
euros por hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal.
b) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión se cofinanciarán hasta un diez por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.500 euros.
c) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo relacionadas con actividad física y salud, o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de 1 hora y los 60 euros por hora, en sesiones a partir
de 1 hora de duración.
d) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del veinte por
ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.500 euros, siempre y
cuando el material deportivo se considere adecuado para la actividad descrita en
el proyecto y no se considere inventariable.
e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un cinco por ciento
del coste total del proyecto y hasta un máximo de 500 euros.
f) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un
máximo del quince por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.000 euros.
3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o
adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios
municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material
promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento o la ampliación de escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni en la realización de obras de infraestructuras municipales.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el “modelo de presupuesto detallado del proyecto” que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Sexto
Procedimiento y resolución
1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.
2. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes, a la vista del
informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo
máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid, e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a
cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación
de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde el
BOCM-20250210-15
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID