C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-2)
Convenio de gestión – Convenio de 20 de enero de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 19
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigésima séptima
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.
Vigésima octava
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en el
que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre ellas
con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución en el municipio
de Pezuela de las Torres se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con
el interés público.
Resolución del Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución
entre el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Canal de Isabel II, de fecha 17 de
diciembre de 2001
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo del Ente Canal y
el Ayuntamiento, el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Canal de Isabel II, suscrito en fecha
de 17 de diciembre de 2001.
BOCM-20250208-2
Trigésima
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 19
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigésima séptima
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.
Vigésima octava
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en el
que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre ellas
con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución en el municipio
de Pezuela de las Torres se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con
el interés público.
Resolución del Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución
entre el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Canal de Isabel II, de fecha 17 de
diciembre de 2001
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo del Ente Canal y
el Ayuntamiento, el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Canal de Isabel II, suscrito en fecha
de 17 de diciembre de 2001.
BOCM-20250208-2
Trigésima