C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-1)
Convenio de gestión – Adenda de 20 de enero de 2025, al «Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la Urbanización “Montebatres”»
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 8 de julio de 2024, se celebró el “Convenio de Gestión Integral del Servicio
de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres” (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 174, de 23 de julio de 2024), en adelante, “Convenio de
Gestión Integral”.
Segundo. - En fecha 23 de diciembre de 2024, se celebra el «Convenio para la Gestión
de los Servicios de Aducción y de Distribución con Renovación de las Infraestructuras Internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización
“Montebatres”» (en adelante, Convenio para Montebatres).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas.
Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio
de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la
constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, S. A.”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Cuarto
Que el “Convenio para Montebatres” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar
parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Trigésima cuarta del “Convenio para Montebatres” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del
servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento
aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la
incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización
la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal”.
Quinto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las Partes firmantes del “Convenio de Gestión Integral”
acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización “Montebatres”.
BOCM-20250208-1
ESTIPULACIONES
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 8 de julio de 2024, se celebró el “Convenio de Gestión Integral del Servicio
de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres” (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 174, de 23 de julio de 2024), en adelante, “Convenio de
Gestión Integral”.
Segundo. - En fecha 23 de diciembre de 2024, se celebra el «Convenio para la Gestión
de los Servicios de Aducción y de Distribución con Renovación de las Infraestructuras Internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización
“Montebatres”» (en adelante, Convenio para Montebatres).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas.
Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio
de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la
constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, S. A.”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Cuarto
Que el “Convenio para Montebatres” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar
parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Trigésima cuarta del “Convenio para Montebatres” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del
servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento
aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la
incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización
la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal”.
Quinto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las Partes firmantes del “Convenio de Gestión Integral”
acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización “Montebatres”.
BOCM-20250208-1
ESTIPULACIONES