C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-1)
Convenio de gestión – Adenda de 20 de enero de 2025, al «Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la Urbanización “Montebatres”»
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
1
ADENDA de 20 de enero de 2025, al «Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión
integral del Servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la Urbanización “Montebatres”».
Da parte, D. Carlos Novillo Piris.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y, de otra parte, D. Juan Carlos Alañón Olmedo.
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26
de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por
el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se
desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los
miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud
de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le
nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de
las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración
de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7
de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid,
D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número. 959 de
su protocolo.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Batres (en adelante, el
Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea
parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
BOCM-20250208-1
INTERVIENEN
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
1
ADENDA de 20 de enero de 2025, al «Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión
integral del Servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la Urbanización “Montebatres”».
Da parte, D. Carlos Novillo Piris.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y, de otra parte, D. Juan Carlos Alañón Olmedo.
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26
de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por
el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se
desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los
miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud
de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le
nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de
las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración
de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7
de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid,
D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número. 959 de
su protocolo.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Batres (en adelante, el
Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea
parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
BOCM-20250208-1
INTERVIENEN