C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

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3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las indemnizaciones
por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente
valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
— Trucha común: 200 euros.
— Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.
— Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.
— Cangrejo de río autóctono: 200 euros.
Artículo 29
Tramitación de solicitudes
1. En lo relativo a las solicitudes tramitadas al amparo de esta orden deberá tenerse
en cuenta que estas se formularán en los modelos establecidos, que son de uso obligatorio
y que se encuentran a disposición de los interesados a través del enlace de la página web
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Así mismo, se podrán presentar en
las oficinas de asistencia y también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones.
Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo
6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y
seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet: https://www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/ , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

Entrada en vigor
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Tendrá una vigencia limitada a la temporada piscícola 2025, salvo lo dispuesto en
el apartado siguiente.
3. Esta orden prorrogará su período de vigencia una vez finalizada la temporada 2025 si no hubiese entrado en vigor la orden reguladora de la pesca continental para la
LETÍN

BOCM-20250207-20

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA