D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250207-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 133
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad
Francisco de Vitoria. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2025.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, 1 de octubre, de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 3234/2024,
de 18 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Decimoprimera
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda
1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a
favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250207-29
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 133
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad
Francisco de Vitoria. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2025.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, 1 de octubre, de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 3234/2024,
de 18 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Decimoprimera
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda
1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a
favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250207-29
Régimen jurídico