D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250207-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En lo referente a los datos personales de las categorías Datos identificativos: nombre,
apellidos, imagen/voz, DNI/NIF, firma (manual o digitalizada) y Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, tratados por la Universidad Francisco de Vitoria, estos serán tratados e incorporados en el registro de actividad de tratamiento
denominado “Alumnos”, cuya finalidad, entre otras, es la gestión administrativa de las actividades derivadas de la vida universitaria de alumnos de grado, postgrado y formación
profesional.
Sólo se tratarán los datos necesarios en función del procedimiento llevado a cabo en
cada caso concreto, y la base jurídica para dicho tratamiento se encuentra en:
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.a): El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o
varios fines específicos.
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.b): El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.c): El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no
prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado
que requieran la protección de datos personales.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo a encargados de
tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo
previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá la suscripción
del correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre
las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente,
durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convencional.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
BOCM-20250207-29
Deber de informar
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públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En lo referente a los datos personales de las categorías Datos identificativos: nombre,
apellidos, imagen/voz, DNI/NIF, firma (manual o digitalizada) y Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, tratados por la Universidad Francisco de Vitoria, estos serán tratados e incorporados en el registro de actividad de tratamiento
denominado “Alumnos”, cuya finalidad, entre otras, es la gestión administrativa de las actividades derivadas de la vida universitaria de alumnos de grado, postgrado y formación
profesional.
Sólo se tratarán los datos necesarios en función del procedimiento llevado a cabo en
cada caso concreto, y la base jurídica para dicho tratamiento se encuentra en:
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.a): El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o
varios fines específicos.
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.b): El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.c): El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
— Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): artículo 6.1.f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no
prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado
que requieran la protección de datos personales.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo a encargados de
tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo
previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá la suscripción
del correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre
las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente,
durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convencional.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
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