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Convenio – Convenio de 17 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión, uso e interoperabilidad de la plataforma electrónica de presentación telemática de garantías y la utilización del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar
los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones públicas y que podrán incluir
la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.
IV. El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas. En este sentido, por motivos de proximidad geográfica y competencial, el intercambio de información
vinculada a los procesos de comunicación entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, para ejercer actividades propias de sus respectivas competencias, es abundante y continuo. La interoperabilidad, compartición o reutilización de los registros de cualquier ámbito entre ambas Administraciones ofrece una oportunidad única de mejora de los
servicios públicos, facilitando la aplicación de los artículos 12 y 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en los que se establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos y, la
obligatoriedad de las personas jurídicas, de relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
V. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid formalizaron el 5 de abril
de 2024 un Convenio para el Impulso de la Transformación Digital, en la Prestación de
Servicios a la Ciudadanía, cuyo objeto es fijar las bases de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, medidas conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. En particular, una de las actuaciones que se prevén, conforme a lo dispuesto en su Cláusula Segunda,
apartado t), es desarrollar y/o compartir conjuntamente plataformas y soluciones digitales
de interés para ambas Administraciones públicas y reutilizar, en su caso, aquellas soluciones cuya titularidad corresponderá a la Administración encargada de su desarrollo y puesta en marcha.
Por ello, al amparo de la citada cláusula, la Comunidad de Madrid pone de manifiesto
que tiene en funcionamiento dos plataformas llamadas SEDA y CADE que permiten a los
usuarios la constitución y tramitación de forma telemática de garantías mediante aval bancario o certificado de seguro de caución ante su Tesorería.
En concreto, la plataforma SEDA permite la tramitación por vía electrónica de las garantías y depósitos que deban constituirse a favor de los órganos de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos y resto de entidades que integran el sector público autonómico.
La constitución de garantías mediante aval y seguros de caución se realizan por parte
de las entidades garantes (financieras y aseguradoras) cuyos apoderados están debidamente
registrados en la Caja de Depósitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden
de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento
del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid.
Por su parte, en la aplicación CADE quedan registradas todas las constituciones de garantías presentadas ante la Caja de Depósitos, así como las devoluciones e incautaciones de
las mismas.
En CADE, asimismo, se integra y la Comunidad de Madrid tiene en funcionamiento
el mencionado Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades
de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras, regulado por la citada Orden de 2 de abril
de 2004, de la Consejera de Hacienda, al objeto de facilitar a los ciudadanos la presentación
telemática de garantías instrumentadas mediante aval bancario o certificado de seguro caución ante su Tesorería.
VI. Ambas plataformas, CADE y SEDA, son titularidad de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, ente público adscrito a la Consejería de Di-
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BOCM-20250207-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar
los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones públicas y que podrán incluir
la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.
IV. El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas. En este sentido, por motivos de proximidad geográfica y competencial, el intercambio de información
vinculada a los procesos de comunicación entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, para ejercer actividades propias de sus respectivas competencias, es abundante y continuo. La interoperabilidad, compartición o reutilización de los registros de cualquier ámbito entre ambas Administraciones ofrece una oportunidad única de mejora de los
servicios públicos, facilitando la aplicación de los artículos 12 y 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en los que se establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos y, la
obligatoriedad de las personas jurídicas, de relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
V. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid formalizaron el 5 de abril
de 2024 un Convenio para el Impulso de la Transformación Digital, en la Prestación de
Servicios a la Ciudadanía, cuyo objeto es fijar las bases de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, medidas conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. En particular, una de las actuaciones que se prevén, conforme a lo dispuesto en su Cláusula Segunda,
apartado t), es desarrollar y/o compartir conjuntamente plataformas y soluciones digitales
de interés para ambas Administraciones públicas y reutilizar, en su caso, aquellas soluciones cuya titularidad corresponderá a la Administración encargada de su desarrollo y puesta en marcha.
Por ello, al amparo de la citada cláusula, la Comunidad de Madrid pone de manifiesto
que tiene en funcionamiento dos plataformas llamadas SEDA y CADE que permiten a los
usuarios la constitución y tramitación de forma telemática de garantías mediante aval bancario o certificado de seguro de caución ante su Tesorería.
En concreto, la plataforma SEDA permite la tramitación por vía electrónica de las garantías y depósitos que deban constituirse a favor de los órganos de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos y resto de entidades que integran el sector público autonómico.
La constitución de garantías mediante aval y seguros de caución se realizan por parte
de las entidades garantes (financieras y aseguradoras) cuyos apoderados están debidamente
registrados en la Caja de Depósitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden
de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento
del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid.
Por su parte, en la aplicación CADE quedan registradas todas las constituciones de garantías presentadas ante la Caja de Depósitos, así como las devoluciones e incautaciones de
las mismas.
En CADE, asimismo, se integra y la Comunidad de Madrid tiene en funcionamiento
el mencionado Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades
de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras, regulado por la citada Orden de 2 de abril
de 2004, de la Consejera de Hacienda, al objeto de facilitar a los ciudadanos la presentación
telemática de garantías instrumentadas mediante aval bancario o certificado de seguro caución ante su Tesorería.
VI. Ambas plataformas, CADE y SEDA, son titularidad de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, ente público adscrito a la Consejería de Di-
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