D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250207-25)
Convenio –  Convenio de 17 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión, uso e interoperabilidad de la plataforma electrónica de presentación telemática de garantías y la utilización del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 32

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
25

CONVENIO de 17 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid, para la cesión, uso e interoperabilidad de la plataforma electrónica
de presentación telemática de garantías y la utilización del registro informático
de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Juan Revuelta González, en su calidad de Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cargo para el que
fue nombrado en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 13 de julio), estando facultado para este acto por el apartado primero 1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024).
De otra parte, D. Manuel Pérez Gómez, Viceconsejero de Digitalización de la Comunidad
de Madrid, nombrado por Decreto 69/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4 de julio), actuando en su calidad de
Vicepresidente del Consejo de Administración y en virtud de la delegación de firma adoptada
mediante Resolución de 15 de enero de 2025, del Presidente del Consejo de Administración de
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de la
competencia que le confiere el artículo 10.Siete.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, Doña Engracia Hidalgo Tena, en calidad de titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 3.o.1.8
del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
(BOAM de fecha 5 de julio de 2023).
Las partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del convenio y, a tal efecto,

I. La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración
General del Estado, las Administraciones autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar
un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de
actuación e incremente sus niveles de eficiencia.
En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos
afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que,
en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las comunidades autónomas y
en este espacio se hace necesario que las dos Administraciones colaboren estrechamente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como
en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
(en adelante, Ley 7/1985, de 2 de abril).
II. En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la
Constitución Española y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entre las actuaciones
que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre
otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias, movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus

BOCM-20250207-25

EXPONEN