Guadalix de la Sierra (BOCM-20250206-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 245
Capítulo II
De las medallas de reconocimiento Policial
y Protección Civil del municipio
Art. 4. Descripción de las medallas.—Las medallas se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas
por haberse distinguido por sus acciones y servicios.
Art. 5. Características de las medallas.—Las medallas tendrán las siguientes características:
a) Se acuñarán en color dorado, plateado o bronce en función de su categoría.
b) Anverso: el escudo del municipio y la inscripción “Medalla del Ayuntamiento de
Guadalix de la Sierra al mérito Policial y Protección Civil”. Reverso: nombre y
apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
c) Se entregarán colgadas de una cinta de color: rojo, la de oro; verde, la de plata;
blanca, la de bronce.
d) Junto con ellas, se entregará un diploma acreditativo.
Capítulo III
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Art. 6. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante
Resolución. En la misma deberán acreditar los méritos que concurran en las personas propuestas para tal distinción. Para ello se podrá solicitar informes y testimonios que sean necesarios para confiar este reconocimiento y quedarán incorporados al expediente. Una vez
concluido el trámite anterior, el Alcalde podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir propuesta a la Comisión Informativa de Pleno para la adopción del dictamen correspondiente, previo al acuerdo de Pleno.
Art. 7. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, por mayoría absoluta, si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias
singulares de los galardonados.
Art. 8. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a
cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
Capítulo IV
Libro Registro
Art. 9. Libro Registro de Distinciones de Méritos Policiales y de Protección Civil.—
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones Méritos Policiales
o de Protección Civil, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del
galardonado y el título concedido.
Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalix de la Sierra, a 28 de enero de 2025.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/1.398/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250206-70
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 245
Capítulo II
De las medallas de reconocimiento Policial
y Protección Civil del municipio
Art. 4. Descripción de las medallas.—Las medallas se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas
por haberse distinguido por sus acciones y servicios.
Art. 5. Características de las medallas.—Las medallas tendrán las siguientes características:
a) Se acuñarán en color dorado, plateado o bronce en función de su categoría.
b) Anverso: el escudo del municipio y la inscripción “Medalla del Ayuntamiento de
Guadalix de la Sierra al mérito Policial y Protección Civil”. Reverso: nombre y
apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
c) Se entregarán colgadas de una cinta de color: rojo, la de oro; verde, la de plata;
blanca, la de bronce.
d) Junto con ellas, se entregará un diploma acreditativo.
Capítulo III
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Art. 6. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante
Resolución. En la misma deberán acreditar los méritos que concurran en las personas propuestas para tal distinción. Para ello se podrá solicitar informes y testimonios que sean necesarios para confiar este reconocimiento y quedarán incorporados al expediente. Una vez
concluido el trámite anterior, el Alcalde podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir propuesta a la Comisión Informativa de Pleno para la adopción del dictamen correspondiente, previo al acuerdo de Pleno.
Art. 7. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, por mayoría absoluta, si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias
singulares de los galardonados.
Art. 8. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a
cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
Capítulo IV
Libro Registro
Art. 9. Libro Registro de Distinciones de Méritos Policiales y de Protección Civil.—
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones Méritos Policiales
o de Protección Civil, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del
galardonado y el título concedido.
Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalix de la Sierra, a 28 de enero de 2025.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/1.398/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250206-70
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA